Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 524
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente : 417/2023
Demandante : Verónica Balcázar Quiroga
Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Sucre
Proceso : Reincorporación
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 188, interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Sucre representado por Félix Sánchez Argüellas, contra el Auto de Vista Nº 51/2023 de 5 de junio, de fs. 182 a 183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Verónica Balcázar Quiroga contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 191 a 195; el Auto Nº 132/2023 de 24 de julio, de fs. 197, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2023, de fs. 203, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 002/2022 de 18 de mayo de 2022, de fs. 156 a 159, que declaró PROBADA en parte la demanda de 18 a 20 y fs. 23; disponiendo la reincorporación de la actora, al mismo lugar de trabajo, con el pago de sus salarios devengados desde su retiro hasta el día de su reincorporación y que en ejecución de Sentencia se tome el juramento de Ley de no haber trabajado en otra institución.
Auto de Vista.
En apelación interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Sucre, de fs. 163 a 164, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 51/2023 de 5 de junio, de fs. 182 a 183, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud Regional Sucre representado por Félix Sánchez Argüellas, interpuso recurso de casación, conforme el siguiente fundamento:
Refirió que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, toda vez que el Auto de Vista se sustenta únicamente en la literal de fs. 3 consistente en la “credencial de libre transitabilidad”, agregando que la Caja Nacional de Salud, entre otras medidas, emitió credenciales para todos los funcionarios con base en las planillas correspondientes al mes de febrero de 2020, a efectos de que puedan permitírseles el libre tránsito por parte de los controles policiales, consignando en las mismas la leyenda de “funcionario clave”, consiguientemente, tal credencial fue emitida de manera general y la misma no tiene cargo de recepción por parte de la actora y tampoco certifica por sí misma de modo alguno que en esa fecha haya prestado servicios en la entidad, consiguientemente, alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al deducir de aquella credencial una certificación de asistencia a su fuente laboral, vulnerando el art. 180-I de la CPE, en relación al principio de verdad material.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 191 a 195, Álvaro Santiago Salinas Terrazas, en representación de Verónica Balcázar Quiroga, contestó el recurso señalando lo siguiente:
Refirió que el recurso de casación incumple con las previsiones contenidas en el art. 271-I-3) del CPC, toda vez que es una repetición exacta de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, mismos que fueron resueltos por el Tribunal de alzada.
Acusó que el recurrente durante la etapa probatoria no aportó prueba alguna que demuestre que todas las credenciales emitidas por la Caja Nacional de Salud Regional Sucre para la libre circulación de su personal tuvieren consignado la leyenda “funcionario clave” y el recurrente pretende basar su recurso sobre el argumento de que no existiese cargo de recepción, que de otro modo se entiende que dicho documento estuviere en su poder.
Alegó que la credencial cursante a fs. 3, que supuestamente se hubiese emitido de manera general a todos los trabajadores de la CNS, cuando en los hechos tal aspecto no fue alegado por el demandado hoy recurrente, tampoco formó parte de los puntos de hecho a probar. Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista.
Admisión.
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 3 de agosto de 2023, de fs. 203, admitió el recurso, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por la CNS, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso.
Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
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