Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 525/ 2013
Sucre: 21 de octubre 2013
Expediente: SC – 85 – 13 – S.
Partes: Cecilio Condori Colque. c/ José Saucedo Zabala y otros.
Proceso: Usucapión y reconocimiento de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 217 vlta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 268 a 269 vlta. interpuesto por Víctor Tapia, contra el Auto de Vista Nº 151/2013 de fecha 24 de abril de 2013 que cursa de fs. 208 a 209, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión y reconocimiento de mejoras seguido por Cecilio Condori Colque contra José Saucedo Zabala y otros, la concesión de fs. 276, los antecedentes del proceso, y
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia s/n de 09 de octubre de 2012 de fs. 174 a 178 vlta., por la que declara probada la demanda de fs. 34 a 36 vlta. y su ampliación de fs. 71 y vlta., declarando a Cecilio Condori Colque propietario del lote de terreno ubicado en la zona este Pampa de la Isla Barrio Marítima Uv. Nº 84-B, manzana 14 lote Nº 7, más las mejoras introducidas, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la posesión real y consiguiente inscripción en la oficina de Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Víctor Tapia, que es resuelta por Auto de Vista de fs. 208 a 209 de obrados, que confirma la sentencia recurrida de apelación, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
A.- Recurso de casación en el fondo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.-
1.- Señalan que el proceso se viene tramitando con un vicio de nulidad habiéndosele dejado en indefensión al no habérsele citado con la demanda y acuerdo a procedimiento y que el Juez debió dar cumplimiento al art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, y cita al art. 3 inc. 1) y 2) y 6) del mismo cuerpo legal y 115 de la Constitución Política del Estado, señalando que el proceso no debe tener vicio procesal.
2.- Señala que conforme a Resolución administrativa se aprobó la modificación de lineamiento para consolidación de equipamiento urbano-social y señala que el predio objeto de la usucapión es de propiedad municipal.
Asimismo, manifiesta que una sentencia sin motivación le quita a las partes la facultad de fiscalización y la sentencia ha sido dictada sin desconocimiento de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, citando la Sentencia Nº 600/2007, arguyendo que el juez omitió considerar las pruebas como la C.I. DEPTO. TAES Nº 2101/2011 de fs. 145 a 153, que indica que el sector de referencia corresponde a ex tejerías que fueran pozas sobre las que el Municipio, que mediante un proyecto se intentó recuperar y que por otra parte la Resolución administrativa aprobó la modificación de lineamiento para la consolidación de equipamiento.
Por otra parte sostiene que conforme al art. 85 de la ley de Municipalidades en concordancia con el art. 131 de la misma ley, no procede ningún trámite de usucapión.
Por lo que solicita que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
B.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO DE VICTOR TAPIA.-
1.- Arguye la falta de su citación como propietario del terreno en litigio, manifestando que hasta el momento en que formuló el recurso de casación no le hubieran citado, pese de haber incidentado la misma, con los títulos de su propiedad, sostiene que la citación se rige por el art. 119 al 132 del adjetivo de la materia, para indicar que cuando ese acto procesal no se ajusta a la norma adjetiva, se atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, enmarcándose ese acto en actos de nulidad, citando la Sentencia Constitucional N° 1644/2004 y la N° 644/04-R.
2.- Asimismo acusa falta de citación oportunamente reclamada, como es el incidente de fs. 93 a 94 y el memorial de apelación de fs. 187 a 188, donde se constata con folio real y plano que resulta ser el propietario y vulnerado su derecho a la defensa, pues no se lo ha citado.
Manifiesta que en su condición de propietario, se le debería citar con la demanda, empero la parte demandante ha ocultado su existencia y ni siquiera se lo ha notificado como colindante, lo que significa que no se ha valorado en forma objetiva el derecho propietario de los demandados que suplantaron su calidad de parte en el proceso.
3.- Acusa falta de citación oportunamente reclamada y procesada, manifestando que el Auto de Vista, en lo referente a su apelación, indicaría a que el propósito de su apersonamiento se refirió en demostrar su derecho propietario y no la violación de sus derechos procesales de ser citado para asumir defensa, que no comprendió que el proceso no es por mejor derecho de propiedad sino de posesión y señala que no se le concedió la calidad de parte que le correspondía y que en esa indiferencia procesal no pudo asumir defensa.
Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación en el fondo y en la forma y se case el Auto de Vista anulando obrado hasta la citación con la demanda.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, señala los siguiente: “(Nulidad de oficio).- El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, norma que faculta a este Tribunal verificar si en la especie se han respetado las formas procesales que exige el ordenamiento jurídico, todo en afán de que los derechos de las partes y de terceros sean respetados con la única finalidad de preservar y otorgar seguridad jurídica, a las partes y a terceros y de evitar que la proliferación de nuevos juicios, por terceros o por las mismas partes, consiguientemente a continuación se pasa a efectuar un estudio y análisis sobre la legitimación pasiva, que debía ser adecuada y controlada por los de instancia.
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