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TSJ

AS/0525/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de proceso coactivo civil, remate, adjudicación y cancelación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 525/2015 - L

Sucre:10 de Julio 2015

Expediente: O-34-10-S

Partes: Jacinta Achata Cotjiri c/ ECOFUTURO S.A. - FFP

Proceso: Nulidad de proceso coactivo civil, remate, adjudicación y cancelación

de registro en Derechos Reales.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación a fs. 266 y vta., interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, contra el Auto de Vista Nº 040, de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 253 a 263 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo civil, remate, adjudicación y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra ECOFUTURO S.A. – FFP representada por Richard Chino Colque; la concesión de fs. 270; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 687, de fecha 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 233 a 235, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 145 y vta. y probada las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas a fs. 171 a 173 de obrados. Con costas.

Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 238 a 239.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 040, de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 253 a 263 y vta., por el que CONFIRMA el Auto de fs. 204 de fecha 2 de mayo de 2009 y la Sentencia de fs. 233 a 235 de obrados de fecha 1 de diciembre de 2009. Con costas en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

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Criterio

“… la nulidad es imprescriptible, empero este aspecto está enfocado a la nulidad de los contratos en sí y no de un proceso coactivo, que es lo que la recurrente pretende, toda vez que la nulidad de un contrato tiene causas propias y requiere de su respectiva verificación y declaración judicial, gozando el interesado o quien tenga interés legítimo de la imprescriptibilidad de la acción, resultando consiguientemente inaplicable la citada norma en el presente caso, porque la recurrente lo que pretende no es la nulidad de algún determinado contrato sino de todo un proceso”.

Datos del proceso

Demandante
Jacinta Achata Cotjiri
Demandado
ECOFUTURO S.A. - FFP
Proceso
Nulidad de proceso coactivo civil, remate, adjudicación y cancelación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0525/2015Fuente oficial