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TSJ

AS/0525/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 525/2016-RCC

Sucre, 14 de Julio de 2016

Expediente : Santa Cruz 29/2016

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada :Francisco Yovio Mendoza y otros

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 703 a 708 vta., y fs. 722 a 726, Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 8 de enero de 2016 de fs. 685 a 690, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Esther Raldes Aguilera, Hugo Milsiades Antelo Cuellar, Rosin y Carlos ambos de apellidos Antelo Raldes contra Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe, Juan Carlos Justiniano Zabala y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio (fs. 536 a 548), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe y Juan Carlos Justiniano Zabala, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presido sin derecho a indulto, más el pago de costas y otros a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, absueltos de pena y culpa del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs. 566 a 568), así como el Ministerio Público (fs. 583 a 588), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 3 de 8 de enero de 2016, dictado por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos de la parte querellante y del acusador público y revocó en parte la Sentencia impugnada, declarando a los acusados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, autores del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, lo que motivó la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación planteados.

De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de mayo, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos.

1) El recurrente alega la errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por parte del Tribunal de alzada; toda vez, que fue injustamente acusado por el delito de Asesinato del cual fue absuelto, refiere que la única prueba que lo incriminó fue la declaración de uno de los co-imputados, quien declaró para satisfacción de los familiares de las víctimas, que los testigos secundarios que no dieron mayores datos adicionales; empero, el Tribunal de alzada al determinar que el Tribunal de origen habría efectuado una errónea adecuación de su conducta al delito de Asesinato, incurrió en contradicción con los precedentes invocados. Argumenta que si el Tribunal de alzada advirtió una errónea adecuación de la conducta, necesariamente debió calificar la conducta individual al tipo penal correspondiente, realizando una nueva subsunción y fundamentando en qué consistió la errónea adecuación al tipo penal, aspecto incumplido por el Tribunal de apelación al no fundamentar los motivos que condujeron a la decisión de la condena de treinta años de presidio, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho a la libertad.

Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es posible la corrección directamente el error precedentemente expuesto, ello no implica la posibilidad de revalorizar la prueba; sin embargo, si se dijo que hubo una defectuosa valoración de la prueba, entonces el Tribunal de apelación no podía revocar una Sentencia sin necesariamente valorar prueba, extremo que vulnera el debido proceso y del juicio oral, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 105 de 31 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007 y 660/2014-RRC de 20 de noviembre.

2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando concluye que el Tribunal de mérito incurrió en este defecto, cuando contradictoriamente indicó que no se valoró toda la prueba extremo por el cual se tornaría defectuosa la Sentencia absolutoria, pero de manera extraña y contraria se lo condena sin tener la facultad de valorar la prueba, cuando el inferior lo absuelve en base a la valoración de la misa prueba producida en juicio. Si los de alzada consideraron la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, debió hacer el análisis lógico de la valoración de la prueba realizada por el inferior y no incurrir en revalorización; sino, someter al análisis y control de impugnación del razonamiento del Tribunal inferior, de la misma manera no se advierte fundamentación alguna sobre cuál fue el error de apreciación de la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en cuanto a la falta de fundamentación, extremo contrario a la jurisprudencia e inaplicación del art. 420 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006.

I.1.1.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima.

El citado imputado denuncia la vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez, que el Auto de Vista en el parágrafo tercero del cuarto Considerando concluye con su responsabilidad por la comisión del delito de Asesinato, sin que exista la certeza sobre su autoría; que la revalorización de la prueba fue el sustento para revocar en parte la Sentencia y condenarlo sin prueba alguna, decisión sorpresiva que modificó su situación jurídica de absuelto a condenado, incurriéndose en una defectuosa valoración de los testigos de cargo excluyendo a los de descargo, se valoró como única prueba creíble, la atestación del co-acusado Juan Carlos Zabala Justiniano, accionar del Tribunal de alzada, que no le estaba permitido, al no poder modificar el hecho, valorar la prueba para cambiar la situación jurídica del imputado. Invoca los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 200/2012 RRC de 24 de agosto.

I.1.2. Petitorios.

Kevin Eduardo Sanabria Vallejos solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita uno nuevo; y, Jorge Justiniano Lima pide se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 408/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs. 741 a 744, este Tribunal admitió los recursos de ambos imputados para el análisis de fondo de los motivos precedentemente identificados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a los imputados Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe y Juan Carlos Justiniano Zabala, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presido sin derecho a indulto, más el pago de costas y otros a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, absueltos de pena y culpa del citado delito, al haber concluido que con relación a los imputados Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe y Juan Carlos Justiniano Zabala, según sus propias declaraciones afirman que dieron muerte a las tres víctimas Hans Grover Vallejos Castellón, María Romy Antelo Raldes y Huber Fernández Arauz, causándoles traumatismo encéfalo craneal por los golpes recibidos en la cabeza con un palo de madera; asimismo, en el caso Maria Romy Antelo Raldes, también fue víctima de violación, advirtiendo el Tribunal a quo que los móviles no fueron expuestos por las acusaciones particular y pública; sin embargo, por las declaraciones escritas de dos de los imputados señalan que cometieron el hecho por venganza en contra de su ex patrón por haberlos cambiado y porque les debía; y, no quería pagarles siendo inclusive amenazados de muerte si seguían cobrándole; empero, el co-imputado Juan Carlos Justiniano Zabala implica a Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, aduciendo la participación del primero en el lugar de los hechos y el segundo como la persona que les habría pagado para la comisión del hecho delictivo, aspecto que el Tribunal de juicio considera que no fue demostrado y que por el contrario existirían contradicciones en cuanto a su participación en el ilícito.

II.2.De las apelaciones restringidas.

Los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que no se valoró la declaración del acusado Juan Carlos Justiniano Zabala, al manifestar que existían dos personas que habían pagado a cada uno la suma de $us. 1000.- (mil dólares estadounidenses), para que se realice el hecho delictivo, habiendo identificado como Kevin (el gallo) y a Yordy Justiniano Lima, a quienes los reconoció como los autores intelectuales y que posteriormente ratificó en el juicio oral; asimismo, se refieren al informe del Inv. Vidal Gonzales Vera, quien no dudó en su participación criminal, el Tcnl. Ever Urquia Montoya Comandante de la Policía de San Ramón, que manifestó que el acusado Juan Carlos Justiniano los nombró como autores; también, denuncian que el Tribunal no tomó en cuenta que en la prueba documental la declaración informativa y en el juicio oral Kevin Eduardo Zanabria Vallejos reconoció su número telefónico y el número de su madre era otro, que arrojan que el segundo número era utilizado por el co-acusado y que tanto la madre como la hermana de Kevin Eduardo Zanabria Vallejos, mintieron al indicar que se recibió la llamada la noche antes de los hechos y que éste llegó en horas de la madrugada.

Aseveran también que se valoró erróneamente las declaraciones de la testigo de descargo Maryely Moreno Durant, quien manifestó que en el campo donde trabaja Kevin y su esposo no ingresan llamadas, pero según el flujo de llamadas del teléfono de Kevin existen muchas llamadas; por lo que, no se encontraba trabajando.

Razones por las que advierten que la sentencia se basó en una valoración defectuosa de la prueba e incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP, al tener una concepción errada de las pruebas de cargo y descargo, a las que tampoco les asigna valor correspondiente a cada uno de los elementos con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente los motivos por los cuales les otorga determinado valor y a otras no, como es la declaración de Juan Carlos Justiniano Zabala y de los policías.

Por su parte, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, aduciendo que la Sentencia absolutoria incurre en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al existir una defectuosa valoración de la prueba testifical como documental, además de ser contradictora e ilegal al pretender justificar la absolución de los acusados Kevin Eduardo Zanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima con el argumento de que la prueba no acredita su participación.

En ese sentido, señala que contra el imputado Kevin Eduardo Zanabria Vallejos se produjeron como pruebas testificales y documentales la declaración del coacusado Juan Carlos Justiniano Zabala, del Inv. Asignado al caso Sgto. Vidal Gonzales Vera, el testigo Miguel Ángel Burgoa Belmonte Jefe de la División Homicidios FELCC, el testigo Ever Urquiza Montoya Jefe de la Policía de San Ramón, el testigo de descargo Abraao Marquez Maia y el coacusado Francisco Yovio Mendoza; asimismo, contra el imputado Jorge Justiniano Lima indica que se produjeron las testificales y documentales como la declaración de Juan Carlos Justiniano Zabala y del Inv. Asignado al Caso Sgto. Vidal Gonzales Vera; por lo que, cuestiona que el tribunal afirme que el Ministerio Público no haya aportado elementos de prueba contra los acusados absueltos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 3 de 8 de enero de 2016, por el cual declara procedentes los recursos de apelación planteados por la parte querellante y el Fiscal de Materia; en consecuencia, revoca en parte la Sentencia impugnada, declarando a los acusados Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, autores del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

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"...la revalorización probatoria queda evidenciada en el momento en que el Tribunal de alzada le asigna un valor distinto a la declaración del nombrado imputado que el atribuido por el Tribunal de Sentencia -se entiende de mentirosa a creíble, aun cuando no se asume este cambio de manera expresa-, pero además en una revaloración fundada en un aspecto de carácter formal irrelevante, ya que el Tribunal de origen no le restó credibilidad por su forma de obtención, sino por las contradicciones con otros elementos fácticos y probatorios, detallados en el contenido de la sentencia, debiendo enfatizarse que la observancia de las formas en la producción de una prueba no necesariamente la hace creíble o verosímil..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Francisco Yovio Mendoza y otros
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar pruebaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar prueba
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2016AS/0525/2016-RRCFuente oficial