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TSJ

AS/0525/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 525/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 48/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Adhemar Duran Arias

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 943 a 944 vta., Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 5 de enero del 2018, de fs. 933 a 937 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Adhemar Duran Arias, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Víctimas Múltiples, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 363 ter, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/13 de 21 de mayo del 2013 (fs. 639 a 647), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Adhemar Duran Arias, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, con la agravante por víctimas múltiples, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por el art. 335 con relación a los arts. 346 bis, 363 ter y 45 en Concurso Real todos del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más cien días de multa a razón de Bs. 1.- por día, así como trabajo de seis meses predicando el evangelio, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adhemar Duran Arias (fs. 652 a 658), y Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación legal del Banco Ganadero S.A. (fs. 659 a 660), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 04 de 5 de enero del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de febrero del 2018 (fs. 939), la entidad recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 1 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, lesiona sus derechos, al no haber tomado en cuenta los agravios expresados, incurriendo en incorrecta aplicación e interpretación de las normas procesales en contradicción con la doctrina legal invocada en su recurso de apelación restringida; al respecto, señala que el Tribunal de alzada no hizo una compulsa y apreciación correcta del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre el cual, se habría limitado a señalar de manera vaga e imprecisa que la pena impuesta es proporcional al ilícito cometido; toda vez, que el Tribunal de Sentencia habría aplicado correctamente el art. 45 del CP, haciendo un análisis acertado de los antecedentes y el entorno familiar que tiene relación con la graduación de la pena y tomando en cuenta el delito de mayor gravedad: Argumento del Tribunal de alzada que sería contrario a los precedentes que invocó en apelación restringida, respecto a la aplicación de la pena ante la existencia de concurso real, pues el art. 45 del CP, no permitiría una actuación discrecional; toda vez, que al condenar al imputado por dos delitos, debió aplicarse la pena mayor del ilícito más grave y aumentar la misma, en la mitad; lo único potestativo sería esta última; es decir, poder incrementar el quantum de la pena hasta la mitad; sin embargo, el Tribunal de alzada habría ingresado en confusión respecto al alcance y aplicación del principio de indeterminación de la pena y el análisis y observancia de las atenuantes y agravantes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Adhemar Duran Arias
Proceso
Estafa y otros
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0525/2018-RAFuente oficial