Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 482/2018
Demandantes : Luis Hein y Adith La Madrid Serrudo
Demandado : Julio Medrano Ayala
Materia : Laboral (Beneficios sociales y otros derechos)
Distrito : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 266 a 267, interpuesto por Luis Hein La Madrid Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 607/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 263, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Luis Hein La Madrid Serrudo y Adith La Madrid Serrudo contra Julio Medrano Ayala; traslado de fs. 267 vta.; respuesta al recurso de fs. 270 a 272; Auto de concesión de fs. 273; Auto de 5 de noviembre de 2018 de fs. 277 y vta., que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 13/2018 de 28 de febrero
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite la Sentencia Nº 13/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 239 a 241, que declara improbada la demanda de fs. 19 a 20 y de fs. 25 a 26 vta.
Auto de Vista Nº 607/2018 de 22 de octubre
Interpuesto el recurso de apelación por Luis Hein La Madrid Serrudo (fs. 245 a 246), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 607/2018 confirma la Sentencia, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Luis Hein La Madrid Serrudo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 607/2018 de 22 de octubre, con los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista no realiza un análisis correcto de las pruebas presentadas; los jueces de instancia observan que las planillas de control no tienen firma del demandado, sin considerar que Luis La Madrid Rojas, era mandatario y administrador del proyecto, por tanto, tenía facultades para contratar y fijar salarios y jornales; en consecuencia, no es necesaria la firma del demandado en las mismas y las planillas de control resultan ser válidas a efectos del pago de beneficios sociales y tienen el valor probatorio que le asigna los arts. 151 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Además, es obligación del Tribunal expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada para la correcta presentación de los recursos; sin embargo, omitió que las planillas de control están firmadas por el representante por mandato de Julián Medrano Ayala, por lo que se debe anular el Auto de Vista y dictar nueva Sentencia considerando correctamente esta prueba.
2. El Auto de Vista da por correcta la aplicación de la sana crítica del Juez a quo, sin considerar el Testimonio de Poder Nº 1559/2015 Bastante, suficiente de administración y representación legal otorgado por Julio Medrano Ayala en su condición de propietario de la empresa Unipersonal Constructora, a favor de Luis La Madrid Rojas, adjudicatario de la obra de la Gobernación del Departamento de Chuquisaca; por lo que, independiente de que el mandatario era el padre del trabajador, era el adjudicatario de la obra y el demandado no le hacía llegar de manera completa el dinero para el pago de las obligaciones emergentes de la obra, conforme consta en las testificales; y, las amenazas de hecho y de paralizar la obra, obligaron al mandatario a privilegiar otros pagos, situación que no fue analizada por los Jueces de instancia, inobservando el principio in dubio pro operario, vulnerando el art. 46.II y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.- El demandante solicita casar el Auto de Vista impugnado y disponer que se pronuncie “nueva sentencia considerando el análisis correcto de la prueba no considerada” (sic).
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la verdad material
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