Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 526 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Victor Orellana Condor, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-100 interpuesto por Victor Orellana Condor, impugnando el Auto de Vista de fs. 93-94 de 26 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 104-105, y
CONSIDERANDO: Que a fs 82-84 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declarando al procesado Victor Orellana Condor, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- día, más costas, daños y perjuicios al Estado que serán fijados en ejecución de sentencia.
Que elevado el proceso en grado de apelación la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 93-94 confirma la sentencia de fs. 82-84 en todas sus partes.
No conforme con el referido fallo el incriminado con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 97-100, recurre de casación, denunciando la infracción del art. 48 de la Ley 1008, por inadecuada aplicación, señala que su conducta se adecua al delito de tentativa de transporte y no de tráfico, por lo que se ha violado el art. 8º. del Código Penal y art. 55 de la Ley 1008.
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