Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 526
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente : 371/2014-A
Demandante : Jorge Chávez Vásquez
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 450 a 453, interpuesto por Jorge Chávez Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 104/2014 de 31 de octubre (fs. 446 a 448) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Chávez Vásquez ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de la parte contraria, cursante de fs. 459 a 460; el Auto a fs. 461, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de calificación
Que, iniciado el trámite de compensación de cotizaciones por Jorge Chávez Vásquez, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 9470 de 3 de octubre de 2013 (fs. 273), por la cual resolvió otorgar a favor del solicitante mencionado, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 27.180, considerando un monto de compensación de cotizaciones de Bs.13.440,00.-, documento que, previa aceptación, se considera válido para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.2 Resolución comisión de reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 393 a 394), que fue resuelto por la comisión de reclamaciones mediante Resolución Nº 090/14 de 19 de febrero (fs. 410 a 413, repetido de fs. 416 a 419), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 9470 de 3 de octubre de 2013, emitida por la Comisión de calificación de rentas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación contra la anotada resolución (fs. 420 a 421), mediante Auto de Vista Nº 104/2014 de 31 de octubre (fs. 446 a 448) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió confirmar la resolución de la Comisión de reclamación Nº 090/14 de 19 de febrero.
II. Recurso de casación en el fondo - motivos
Dicha resolución motivó que el asegurado formule recurso de casación en el fondo, conforme al escrito cursante de fs. 450 a 453, que anotando las causales de procedencia regladas en el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo fundamental de su recurso refirió:
Que, inicialmente llevó adelante el trámite de renta de vejez por el Sistema de Reparto, en el cual se le reconoció un total de 126 cotizaciones para el régimen básico, conforme la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 1733/07 de 10 de diciembre (fs. 114 a 116), confirmada por el Auto de Vista Nº 188/2008 de 18 de diciembre (fs. 147 a 148 de obrados), como resolución última que se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que, posteriormente, al contar con tal sólo 126 cotizaciones, mediante procedimiento de acceso directo, solicitó certificación de compensación de cotizaciones para acceder a una prestación por el nuevo sistema, trámite en el que se le reconoció tan sólo 48 cotizaciones para el régimen básico, sin considerar que en el anterior trámite se le había reconocido 126 cotizaciones.
Que, el Tribunal de apelación ahora recurrido no consideró dichos antecedentes (fs. 147 a 148 de obrados), por el que ya se le había reconocido 126 cotizaciones; fallo que el SENASIR tenía y tiene la obligación de cumplir conforme la previsión del art. 514 del CPC, reconociendo el número de cotizaciones establecida en dicho fallo y no así las 48 cotizaciones que se pretende aplicar, lo que cae en un exceso de poder, que considera, debió ser corregido por el Tribunal de apelación.
Que, la resolución recurrida argumenta que el asegurado renunció al Sistema de Reparto y que se accedió al trámite de compensación de cotizaciones que tiene otro tratamiento normativo como la Resolución Ministerial (RM) Nº 550/09/2005, Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31/05/2014 respaldado por la RM Nº 559 de 03/10/2005; sin embargo, dicha normativa no faculta al SENASIR ni al Tribunal de apelación, contrariar el Auto de Vista ejecutoriado, habiendo así incurrido en violación e interpretación errónea de la Ley.
Que, el Tribunal de apelación desconoció y violó el art. 9 del DS Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, respecto a la consolidación de los derechos en el Sistema de Reparto, al no haber reconocido las 126 cotizaciones para el régimen básico, establecidas en el Auto de Vista Nº 188/2008 de 18 de diciembre; desconociendo con ello los arts. 48.1 y III de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto al cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores.
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