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TSJ

AS/0526/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 526/2018-RA

Sucre: 20 de junio de 2018

Expediente: SC-69-18-S

Partes: Fortunato Ernesto Sánchez Daza y Eufracia Maldonado Obando c/ Oscar Cuellar Moreira y otros

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 217, interpuesto por Oscar Ángel Cuellar Jiménez contra el Auto de Vista Nº 014/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 208 vta., pronunciado por la Sala Cuarta en lo Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión, seguido por Fortunato Ernesto Sánchez Daza y Eufracia Maldonado Obando contra Oscar Cuellar Moreira y otros, la concesión de fs. 222 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fortunato Ernesto Sánchez Daza y Eufracia Maldonado Obando interponen la demanda de usucapión por memorial de fs. 30 a 31, ampliación de fs. 56 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 14/2015 de fecha 10 de febrero, (fs. 159 a 160), con la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.

2. El demandando notificado con la sentencia mediante edictos de prensa, apeló dicha resolución la que fue declarada inadmisible por su extemporaneidad confirmando la sentencia mediante Auto de Vista Nº 014/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 208 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

3. Notificado el demandado Oscar Cuellar Moreira, a su fallecimiento se apersona su hijo Oscar Ángel Cuellar Jiménez quien recurre de casación contra la resolución de Segunda Instancia, en fecha 27 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De las resoluciones impugnada.

En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el recurrente contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que Oscar Ángel Cuellar Jiménez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que su progenitor Oscar Cuellar Moreira (+) fue notificado con la resolución impugnada en fecha 19 de abril de 2018, y su hijo una vez apersonado al proceso adjuntando certificado de defunción de su padre presentó su recurso de casación de fs. 215 a 217, en fecha 27 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos el recurrente Oscar Ángel Cuellar Jiménez tiene legitimación procesal, en razón que su progenitor Oscar Cuellar Moreira (+) fue parte principal en el proceso en su calidad de demandado, esto en aplicación de la sucesión procesal establecida en el art. 31 del Código Procesal Civil.

II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 215 a 217, interpuesto por Oscar Ángel Cuellar Jiménez, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

1) El Auto de Vista, al declarar inadmisible el recurso de apelación, vulneró el art. 56 y 115.I, II y 123 de la CPE, realizando una errónea interpretación y aplicación del art. 78 de la Ley Nº 439, sin tomar en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta num. 1) y quinta inc. b) del mismo adjetivo procesal civil, entendiendo que al haber iniciado la causa en la gestión 2010, no debía haberse aplicado el art. 78 de la Ley Nº 439, siendo vulneratorio de su derecho a la impugnación y al art. 123 de la CPE.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 215 a 217, interpuesto por Oscar Ángel Cuellar Jiménez contra el Auto de Vista Nº 014/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 208 vta., pronunciado por la Sala Cuarta en lo Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Fortunato Ernesto Sánchez Daza y Eufracia Maldonado Obando
Demandado
Oscar Cuellar Moreira y otros
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0526/2018-RAFuente oficial