Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 49/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Beymar Cataño Guerra
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, de fs. 522 a 532 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 16 de febrero de 2018, de fs. 492 a 495 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosa Gladys Fernández Valverde y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs. 376 a 387 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beymar Cataño Guerra, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs. 469 a 476), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07 de 16 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs. 496), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber otorgado una respuesta fundada a los aspectos cuestionados en su alzada, referidos a los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 2), 3), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a efectuar afirmaciones conceptuales sobre fundamentación fáctica e intelectiva, pero sin expresar o describir de manera alguna, la falta de fundamentación de la Sentencia cuestionada por el impetrante.
A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, referido según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada, las cuales deben cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.
Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio, referidos según la glosa transcrita en el memorial de casación a la obligación del Tribunal de alzada de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los precedentes invocados, ya que a tiempo de declarar improcedente la apelación restringida planteada, establece entre sus fundamentos que “las pericias tanto médica como psicológica acreditan claramente la consumación del delito de violación” (sic); sin embargo -precisa el recurrente-, en su recurso de alzada cuestionó que los informes aludidos fueron desvirtuados en juicio oral, al no encontrarse acompañados de los instrumentos utilizados para determinar la veracidad del testimonio de la menor, no contener la misma relación fáctica y adicionar el nombre del imputado de forma oficiosa en el segundo informe psicológico. Asimismo, haciendo alusión al Informe de acción directa y las actas de reconocimiento de persona, señala que el Auto de Vista recurrido se limita a emitir afirmaciones conceptuales de las mismas, sin otorgar un valor individual, yerro en el cual habría incurrido también el Tribunal de mérito.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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