Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 526
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 266/2017
Demandante : Valeriano Céspedes Melgar
Demandado : Planta Elaboradora de Queso San Javier srl.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 105 interpuesto por Gloria Antelo Carrasco, en su condición de Gerente propietaria de Planta Elaboradora de Queso San Javier srl., contra el Auto de Vista Nº 11 de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 99, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Valeriano Céspedes Melgar contra la Empresa Planta Elaboradora de Queso San Javier srl., la respuesta de fs. 111, el Auto Nº 72 de 27 de abril de 2017 que concedió el recurso (fs. 112); el Auto de Admisión Nº 266-A de fs. 124, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13 de 10 de marzo de 2016 (fs. 74-76), declarando probada la demanda, condenando a la empresa demandada pagar la suma de Bs. 82.178,30 (Ochenta y dos mil ciento setenta y ocho 30/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, más multa del 30%.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 11 de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 99, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 13 de 10 de marzo de 2016.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Gloria Antelo Carrasco, en su condición de Gerente propietaria de Planta Elaboradora de Queso San Javier srl., interpone recurso de casación, acusando:
1. Violación del Artículo 5 del Código Procesal Civil.
Acusa haber pedido oportunamente su exclusión del proceso, presentando para ello los documentos cursantes de fs. 18 al 23 y, el Juez, procedió a excluirla conforme se tiene en el Auto de fs. 50 y que en ese marco sólo se notificó a Ernesto Antelo Carrasco, habiéndola ignorado incluso en la Sentencia, ya que en la misma se la menciona solapadamente y obliga el pago de los beneficios sociales a la Planta Elaboradora de Queso San Javier srl. de su propiedad, atribuyéndole representación a Ernesto Antelo Carrasco.
Agrega que el actor demandó a la Planta Elaboradora de Queso, a Boltrade srl. y a Eranca; sin embargo, en todas las actuaciones, resoluciones y notificaciones se las excluyen misteriosamente a las dos empresa también demandadas (Boltrade y Eranca) y en Sentencia se obliga a pagar únicamente a la Planta Elaboradora de Queso San Javier de su propiedad, con lo que habrían incurrido en aplicación indebida de la ley y, el darle personería a Ernesto Antelo para que pague la hermana, a la sazón, propietaria de la Planta Elaboradora de Quesos San Javier, se considera una violación o interpretación errónea.
2. Violación del Artículo 265 del Código Procesal Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que en la sentencia se incurre en interpretación forzada cuando analiza la prueba de fs. 17 al 23 donde solicita se excluya del proceso a la Planta Elaboradora de Queso San Javier, que es de su propiedad y no del demandado que es su hermano.
Agrega que en la Sentencia de fs. 74 al 75, en base a “supuestos balanceados por una prueba testifical contra una instrumental sosteniendo el porqué la demanda está dirigida a Planta Elaboradora de Queso San Javier es a la persona jurídica y no a la natural y por ser a la persona jurídica la personalidad no tiene valor alguna así podía ser el demandado mi hermano u otro, pero vale la persona jurídica a la que se demandó aunque no tenga título alguno excluyéndose a los otros codemandados con el mismo título de personería jurídica y no la personal como las empresas (ERANCA Y BOLTRADE)” y la suya.
Lo que valió para el juez -prosigue- fue la relación directa del Sr. Ernesto Antelo Carrasco con el demandante, donde nada tiene que ver la Planta Elaboradora de Queso San Javier, de su propiedad, cuya relación laboral entre ellos no se niega, como lo manda el art. 120 del Código Procesal del Trabajo; mas sin embargo, la sentencia y el auto de vista a la relación personal la consolida como relación laboral con su empresa, excluyendo a las otras empresas demandadas: ERANCA Y BOLTRADE, con lo que acusa haberse violado los arts. 165 del Código Procesal Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo.
3. Interpretación errónea o aplicación indebida del Artículo 202 del CPT.
Señala que las determinaciones no recayeron sobre todos los puntos litigados, en razón a que son tres los demandados: Eranca, Boltrade y Planta Elaboradora de Queso San Javier, los tres con personería jurídica como insinúa el Auto de Vista y no contra persona natural, empero, la sentencia de fs. 74 al 76 solo se concentra en su empresa. Agrega que si las determinaciones a favor del actor fueran más equitativas debería ser también para las tres empresas demandadas, para no caer en la errónea aplicación del art. 202 del CPT.
4. Violación del Artículo 207-2 del Código Procesal Civil.
Acusa haber aportado la prueba de fs. 79 al 82, amparada en el Ar. 207 caso 2 del CPC las mismas que los jueces de grado prefirieron ignorarla y no disponer su aplicación que era elemental dado el caso de que su prueba original fue provisional por las circunstancias especiales de la demanda y sus resoluciones que había aportado al juzgador para una resolución sin forzamientos nada legales y que, al ignorarla, violaron el citado artículo señalado en el epígrafe.
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