Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0526/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

El recurrente alega que no se considera la prueba cursante a fs. 17, en la cual se evidencia el pago del quinquenio, mismo que el Juez A-quo lo determinó bajo un errado salario promedio indemnizable, vulnerando el debido proceso y lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Esta...

Proceso
Social (Derechos Laborales)
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 526

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 423/2018

Demandante : Ana María López Sandoval.

Demandado : Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre.

Materia : Social (Derechos Laborales)

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, cursante a fs. 596 a 600 vta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 505/2018 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Supremo de 11 de octubre de 2018 cursante a fs. 614 a 614 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de derechos laborees, seguido por Ana María López Sandoval, contra Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”; el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 62/17 de 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 231 vta. a 234 vta., declarando probada la demanda; determinando que la empresa unipersonal demandada cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Quinquenio 01/09/2010 al 31/08/2015, primas anuales y reintegró dominical, la suma total de Bs64.612,62.- (Sesenta y cuatro mil, seiscientos doce 62/100 Bolivianos), más la multa del 30% y actualización en UFV al día de pago.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 571 a 578 vta., por Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 505/2018 de 30 de agosto, cursante a fs. 590 a 593 vta., que revoca parcialmente la Sentencia apelada N° 62/2017 de 13 de noviembre, determinando que la empresa unipersonal demandada cancele a favor de la actora por concepto de quinquenio, primas anuales y reintegró dominical, la suma total de Bs21.580,64.- (Veintiún mil, quinientos ochenta 64/100 Bolivianos).

Ante la determinación del Auto de Vista, Miguel Ángel Bautista Veliz en representación legal de Mario Gutiérrez Villanueva propietario de la Empresa Unipersonal “Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre”, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio N° 570/2018 de 2 de octubre, concediendo el recurso interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:

1.- Se acusa que el Auto de Vista recurrido, solo se limitó a realizar modificaciones al importe por el pago de primas y el sueldo promedio, y dejo de lado realizar un análisis completo y profundo de los demás conceptos apelados, como ser reliquidación de dominicales y primas gestión 2007, toda vez que los importes señalados en el Auto de Vista, no corresponde a la realidad, toda vez que la empresa pago de manera oportuna dicho derecho social, extremo que se demuestra con las boletas de pago y planillas de sueldos legalizados presentados como prueba de descargo, lo cual vulnera su derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la CPE.

2.- Se acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE, referidos al principio de verdad material y debido proceso, toda vez que se emitió una sentencia y un Auto de Vista infundados y sin motivación, vulnerando de esta manera la previsión procesal del art. 158 del CPT.

3.- Por otra parte, sostiene que la valoración probatoria es un aspecto que le corresponde a los jueces ordinarios, obligación que debió ser cumplida en el proceso, pues durante el desarrollo del mismo se demostró que no corresponde el pago por concepto de reintegró dominical, pues la empresa de manera oportuna y en cumplimiento a la normativa laboral, cancelo dicho derecho social.

4.- Indica que el Auto de Vista sanciona con el pago de primas por la gestión 2007, cuando es de conocimiento común que los derechos sociales no solicitados o reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007, han prescrito en aplicación del art. 120 de LGT, correspondiendo cancelar a la actora solo 7 primas y en prorrateo.

En conclusión, de manera contradictoria solicita al Tribunal Supremo de Justicia, ANULEN el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido.

El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs. 603 a 604 vta. de obrados.

III. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES Y JURÍDICOS DEL FALLO:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/El Juez o Tribunal, frente a un acto procesal viciado, debe realizar un análisis de relevancia, partiendo no precisamente desde la perspectiva sólo del defecto advertido, sino esencialmente analizar si en el acto procesal existe un alejamiento ostensible de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tengan la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Ana María López Sandoval.
Demandado
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre.
Proceso
Social (Derechos Laborales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 9 del Decreto SupremoNº 28699

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0526/2019Fuente oficial