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TSJ

AS/0527/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 527 Sucre, 14 de diciembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Nicanor Justo Reinaga G. c/ Fernando Ramos Cuevas y otro

Giro de Cheque en descubierto

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 482 a 483 y vuelta, interpuesto por Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Fernando Ramos Cuevas en virtud del Poder Notarial Nº 75/06 de fojas 420, impugnado el Auto de Vista Nº 26/2006 de 28 de septiembre de 2006, cursante de fojas 452 a 455 vuelta, del cuaderno de apelación restringida, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Oruro dentro de proceso penal seguido por Nicanor Justo Reinaga Gonzáles contra Fernando Ramos Cuevas, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que los requisitos para la admisión de los recursos de casación, están establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo para la interposición de los mismos, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, a objeto de que: " ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".. Determinando el artículo 417 del citado cuerpo adjetivo de leyes, que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpone recurso de casación fundamentando lo siguiente:

1.- Denuncia, cuestiones de hecho referentes a que el Auto de Vista es impreciso y contradictorio en su interpretación del artículo 2 de la Ley del Tribunal Constitucional con respecto a la circular 306/99 y que el referido Auto de Vista, al señalar que no hubiera sido claro en su apelación restringida, sobre la exclusión probatoria del cheque o la circular antedicha, sin embargo, eso no sería evidente ya que fundamentó debidamente y presentó como medio de prueba la referida circular.

2.- Acusa que el Auto de Vista señala que la realización de una nueva pericia, conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, se puede considerar prueba extraordinaria, lo que no es evidente, menos es acto investigativo.

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Datos del proceso

Demandante
Nicanor Justo Reinaga G.
Demandado
Fernando Ramos Cuevas y otro
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2006AS/0527/2006Fuente oficial