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TSJ

AS/0527/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 527/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : Tarija 24/2017

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : María Isabel Vargas Navia

Delitos : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 166 a 169, María Isabel Vargas Navia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2017 de 7 de abril de fs. 150 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Celinda Aparicio Barja contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs. 129 a 131 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Isabel Vargas Navia, autora y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y al pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia la imputada María Isabel Vargas Navia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 135 a 137), que fue resuelto por Auto de Vista 18/2017 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.

c) Por diligencia de 20 de abril de 2017 (fs. 152), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera controlado el cumplimiento de las normas de la lógica, en la valoración de la prueba, indicando que Celinda López Aparicio (acusadora particular), hubiera incurrido en una serie de contradicciones en su declaración testifical, puesto que le hubiera sindicado de haber hurtado su mercadería y luego fugado por la calle, sin que tener la acusadora ninguna reacción o hecho alboroto en ese instante, pese a que en el lugar existe bastante tráfico, aspecto sobre lo cual el Tribunal de alzada simplemente hubiera guardado silencio; además señala que no sería posible que su persona hubiera cometido el delito de Hurto ya que la misma se encontraba recluida en el penal de Morros Blancos. Continuando sobre la defectuosa valoración probatoria alega también que no se demostró la existencia de los bienes que supuestamente fueron sustraídos por su persona, o que la testigo era comerciante, y menos se efectuó el reconocimiento de personas, inspección ocular o reconstrucción; con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado de manera fundamentada, pues la conclusión en sentido de que el Tribunal de sentencia emitió la condena de manera fundamentada no sería evidente, puesto que conforme se señaló ampliamente ut supra, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las imprecisiones en que incurrió la indicada testigo; finalmente indica que la afirmación de la resolución ahora impugnada en sentido que la testigo hubiera prestado declaración informativa tampoco es evidente, puesto que a decir de la parte recurrente, la misma sólo se presentó a declarar al juicio, aspectos que acreditan la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con relación a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008 y 95 de 6 de marzo de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Isabel Vargas Navia
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0527/2017-RAFuente oficial