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TSJ

AS/0527/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 527

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente : 438/2023-S

Demandante : Ricardo Mauricio Luque Alcoba

Demandado : Empresa AUTOSUD LTDA.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Ricardo Mauricio Luque Alcoba, por intermedio de Cristian Jaime Maturana Mejía y Beatriz Melgar Vedia, impugnando el Auto de Vista N° 99 de 2 de junio de 2023, de fs. 162 a 166, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa AUTOSUD SRL; la contestación de fs. 179 a 180; el Auto N° 82 de 17 de julio de 2023, de fs. 181, que concedió el recurso; el Auto de 16 de agosto de 2023, de fs. 189, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2021, de fs. 118 a 121, que declaró PROBADA con costas, la demanda de fs. 31 a 32; disponiendo que la Empresa demanda, por medio de su representante legal, pague al demandante, la suma de Bs. 53.989,40, por los conceptos descritos en la liquidación efectuada.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por AUTOSUD SRL, mediante memorial de fs. 141 a 143, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto N° 99 de 2 de junio de 2023, de fs. 162 a 166, que REVOCÓ la Sentencia apelada; declarando IMPROBADA la demanda, por no haberse demostrado la obligación de pagar las comisiones demandadas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Ricardo Mauricio Luque Alcoba, interpuso recurso de casación, y luego de efectuar una amplia relación de lo resuelto en Sentencia y en alzada, argumentó lo siguiente:

En cuanto a la relación laboral, acusó que se desconocieron los arts. 1 y 2 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, y los arts. 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la presunción establecida en el art. 182 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que la prestación del servicio o la ejecución de la obra, presume la relación de trabajo, salvo prueba en contrario; y en el caso, se acreditó su relación laboral con el Estado de Cuenta Individual de fs. 1 a 11 y los extractos de la caja de ahorros de fs. 12 a 18.

Sobre la modalidad de contrato, refirió que se quebrantó el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 6 de su Decreto Reglamentario y las presunciones establecidas en el art. 182 inc. b) del CPT, que establece que todo contrato de trabajo se presume indefinido, salvo que se demuestre lo contrario; toda vez que, en el caso, las pruebas aportadas, la argumentación de la demanda y la contestación, se demostró que fue contratado por la Empresa AUTOSUD LTDA, mediante contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido; hecho comprobado en virtud que no existe contrato escrito, entre las pruebas aportadas al proceso.

Respecto del tiempo de servicios, refirió que se violentaron los arts. 20 de la LGT, 12 de su Decreto reglamentario y 1 y 2 del DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009; no obstante haber prestado sus servicios para su empleador AUTOSUD LTDA, desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 2 de mayo de 2014, hecho que fue reconocido y evidenciado por los estados y extractos de cuenta mencionados, que tienen fuerza probatoria suficiente para determinar el tiempo de servicios prestado; correspondiendo en ese entendido, reconocer como tiempo de servicios, 3 años.

En cuanto al sueldo promedio, acusó la vulneración de los arts. 52 de la LGT y 6 del DS N° 28699, sobre cuya base, corresponde que se le reconozca el sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.500; aspecto mencionado en su demanda, que no fue negado ni objetado por la parte demandada, conforme el art. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, que establecen que el empleador debe desvirtuar los argumentos del demandante y la inversión de la prueba le corresponde al empleador.

En relación a la causa de extinción de la relación laboral, refirió que el Tribunal de alzada, revocó la Sentencia, por no haberse demostrado la relación laboral; además, afirmó que su retiro de la empresa de debió a una decisión voluntaria de conformidad con el art. 3 del DS N° 0110.

Sobre el pago de comisión de ventas no pagadas, refirió el Auto de Vista recurrido, que la empresa demandada no presentó ninguna prueba sobre el pago de la comisión de los meses de “diciembre de 2012 y 2013”; siendo que la demanda versa exclusivamente sobre el pago de comisiones correspondientes a los meses señalados.

Indicó que, en el memorial de contestación a la demanda, la Empresa demandada, admitió que su persona, poseía un pago por comisiones de ventas, que eran pagadas de forma puntual y que no quedó pendiente ningún pago por dicho concepto.

Acotando, señaló que en la confesión judicial provocada de fs. 109, el representante de la Empresa demandada, sobre la pregunta en relación a la cancelación de las comisiones de los meses referidos, respondió que hizo la consulta al área de contabilidad, quienes le dijeron que todas las comisiones fueron correctamente pagadas; extremos que, según refirió, hacen procedente el pago de lo demandado, al no haber cumplido con la obligación establecida en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; es decir, desvirtuar los fundamentos de la demanda. Al respecto, citó como apoyo de sus argumentos, la Sentencia Constitucional N° 0049/2023 de 21 de mayo.

Petitorio:

Solicitó que se mantenga firme y subsistente la Sentencia N° 48/21 de 15 de junio, por encontrarse en derecho y conforme a los principios procesales del derecho laboral.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 179 a 180, la Empresa AUTOSUD LTDA., contestó al recurso de casación, refiriendo que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que, no especificó ni expresó concretamente, cual la violación o interpretación errónea de la Ley, ni puntualizó si lo formula en la forma o en el fondo, tampoco, sobre la existencia de error en el que habría incurrido el Tribunal de alzada.

Petitorio:

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Mauricio Luque Alcoba
Demandado
Empresa AUTOSUD LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0527/2023Fuente oficial