Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 528 Sucre, 14 de diciembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jhonny Gabriel Aranibar León
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 a 88 interpuesto por Jhonny Gabriel Aranibar León, impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, de fojas 82 y vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público y Lourdes Rocha Velásquez contra el recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de la doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada a aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso en análisis, el recurrente denuncia que se habría vulnerado el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, referido a la fundamentación de los fallos, señalando que ello implica vulneración de derechos constitucionales y otros contenidos en los tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en consecuencia en un defecto absoluto toda vez que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos ya que en juicio no se habría demostrado el iter críminis.
Que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio, modificándose en el juicio esa calificación jurídica por la de asesinato, que durante el juicio ni la representación estatal ni la acusación particular habrían demostrado la comisión del hecho delictivo, existiendo duda sobre la comisión del delito atribuido.
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