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TSJ

AS/0528/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 528

Sucre, 9 de diciembre de 2010

DISTRITO: Beni PROCESO: Laboral

PARTES: Carla Ximena Montaño Rodríguez c/ Grupo Musical "OASIS".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 57-59, interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación legal de Carla Ximena Montaño Rodríguez, contra el Auto de Vista de 18 de abril de 2007 de fs. 43-44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra Fausto Arias Morales propietario del Grupo Musical "OASIS", los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 4 vta., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 12/07 de 14 de febrero de 2007 de fs. 29-31, por la que declaró probada la demanda, con costas y ordenó a Fausto Arias Morales cancele a la actora la suma de Bs. 7.711,77 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 18 de abril de 2007 de fs. 43-44, se revocó la sentencia apelada y se declaró improbada la demanda, sin costas.

Fallo que motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo. En la forma: observó que el recurso de apelación del adverso es simplemente un relato similar al memorial de conclusiones, es decir, no fundamenta los agravios sufridos por el juez que dictó la sentencia, vulnerando de esta manera el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, y por esa razón no debería abrirse la competencia del ad quem, siendo nulo el auto de vista que se dictó sin que se hubiese alegado agravios, por lo que invoca la aplicación del art. 90 del cuerpo legal citado, debiendo declararse "improcedente el recurso" de apelación

En el fondo: acusa la violación de los arts. 124, 150, 169 del Código Procesal de Trabajo y 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, ya que la falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado y en el caso presente se ha invertido la prueba al demandante, siendo que le correspondía al demandado desvirtuarla, de esa manera se incurrió en error de derecho al no haberse apreciado correctamente la prueba testifical de cargo, y finalmente que existe confesión espontánea del demandado al reconocer que trabajaba en el grupo pero a porcentaje.

Concluye que se delibere en el fondo y se case el auto de vista impugnado y se confirme la sentencia en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se tiene:

1) No obstante la claridad del fallo recurrido, ingresando a resolver el recurso de casación en la forma, se establece que no es evidente la vulneración del art. 227 del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente, por cuanto el auto de vista ha resuelto a cabalidad el fondo de la litis en el marco de lo dispuesto por los arts. 190 y 192 inc. 3) y 236 del adjetivo mencionado, atendiendo los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 33-34 y en base a ello revocó justificadamente la Sentencia Nº 12/07 de 14 de febrero de 2007 de fs. 29-31, de hecho su fundamentación guarda relación, son proporcionados, congruentes y pertinentes con los agravios denunciados por el demandado; consiguientemente, se concluye que no es evidente la infracción alegada que pretende la nulidad de la resolución de alzada.

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Criterio

No obstante la claridad del fallo recurrido, ingresando a resolver el recurso de casación en la forma, se establece que no es evidente la vulneración del art. 227 del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente, por cuanto el auto de vista ha resuelto a cabalidad el fondo de la litis en el marco de lo dispuesto por los arts. 190 y 192 inc. 3) y 236 del adjetivo mencionado, atendiendo los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 33-34 y en base a ello revocó justificadamente la Sentencia Nº 12/07 de 14 de febrero de 2007 de fs. 29-31, de hecho su fundamentación guarda relación, son proporcionados, congruentes y pertinentes con los agravios denunciados por el demandado; consiguientemente, se concluye que no es evidente la infracción alegada que pretende la nulidad de la resolución de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Carla Ximena Montaño Rodríguez
Demandado
Grupo Musical "OASIS".
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2010AS/0528/2010Fuente oficial