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TSJ

AS/0528/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción negatoria, desocupación de terrenos más resarcimiento de daños
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 528/2013

Sucre: 21 de Octubre 2013

Expediente: CH- 57-13-S

Partes: René Ameller Baspineiro c/ Virgilio Moscoso Aniceto Santos

Hugo Esposo Puma

Proceso: Acción negatoria, desocupación de terrenos más resarcimiento de daños

y perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 327 y vlta., interpuesto por René Ameller Baspineiro contra el Auto de Vista Nº S-SCCFI-319/2013 de 17 de julio de 2013, cursante de fs. 304 a 305 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Acción Negatoria, Desocupación de Terrenos más Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por el recurrente contra Virgilio Moscoso, Aniceto Santos y Hugo Esposo Puma, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo pronunció la Sentencia Nº 10/2013 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 267 a 274 y vlta. de obrados, declarando probada en parte la demandade fs. 103 a 105, subsanada a fs. 132 y 135 a 136 y vlta., sobre acción negatoria,desocupación de terrenos más resarcimiento de daños y perjuicios, con relación a Hugo Esposo Puma en lo que respecta a la base legal del art. 1455 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, en congruencia con la pretensión jurídica de retiro de materiales, construcción realizada y sembradíos, desocupación de terrenos, más cese de perturbaciones y molestias en el predio denominado Sacasacayoc Pampa o Sacasaca Pampa, disponiendo que Hugo Esposo Puma en el plazo de 30 días proceda al retiro de los materiales de construcción existentes en el predio, asimismo, el retiro de la construcción existente, los sembradíos, desocupe el terreno y cesen asimismo los actos de perturbación; IMPROBADA con relación a Hugo Esposo Puma, en lo que respecta a la pretensión jurídica de declaratoria de inexistencia de derechos, en relación al art. 1455 parágrafo I, con relación al predio Sacasacayoc Pampa o Saca saca Pampa; IMPROBADA con relación a Aniceto Santos y Virgilio Moscoso en o que respecta a las dos vertientes del art. 1455, es decir en relación a la pretensión de declaración de existencia de supuestos derechos y a la desocupación de terrenos y cese de perturbaciones y molestias, con relación a los de Pututaca y Chilaquitayoc; asimismo, no ha lugar al resarcimiento de daños y perjuicios en ninguno de los casos.

Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante, por memorial de fs. 277 a 281 y vlta., que mereció el Auto de Vista Nº SCCFI-319/2013 de 17 de julio de 2013, cursante de fs.304 a 305 y vlta. de obrados, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por René Ameller Baspineiro, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Luego de la exposición de antecedentes procesales, la recurrente expone, en lo principal, los siguientes puntos de consideración:

1.-Falta de valoración de prueba documental cursante en el expediente, incurriendo en error de hecho en los alcances del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil.-

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista reitera los errores de la Sentencia de primera instancia porque no aprecia ni valora en su verdadera dimensión que la documental adjuntada en fs. 102 ha demostrado que es procedente la acción negatoria porque es propietario legítimo de los terrenos de Chillaquitayoc, que tiene una superficie de 1.0084, 00 Has., como sale del Testimonio Nº 655 de 28 de mayo de 1990, inscrito en Derechos Reales, bajo Folio Real-Matrícula 1.07.2.01.0000106; del terreno denominado Sacasaca Pampa y Adyacentes, con Testimonio 670 de 28 de mayo de 1990, con una superficie de 1.6742,00 Has. Con Folio Real – Matrícula Nº 1.07.2.01.0000107, con planos aprobados y del terreno de Pututaca con una superficie de 4.3154, 5 Has. Según Testimonio Nº 654 de 28 de mayo de 1990 con Folio Real-Matrícula Nº 1.07.02.01.0000108, ubicados los mismos en la Jurisdicción del Municipio de San Lucas, Provincia Nor Cinti de Chuquisaca, Comunidad Ocurí, que sus impuestos están pagados y tiene planos aprobados por el IGM y por el Gobierno Municipal de San Lucas, que no han sido valorados ni por el A quo y menos por el Tribunal de Alzada, lo que constituye denegación justicia y un error de hecho, porque el demandado Hugo Esposo Puma, no ha presentado ni un solo documento que desvirtúe lo manifestado por su persona respecto a que el predio de Sacasacayoc Pampa y adyacentes que ha sido invadido en forma abusiva, bajo el justificativo de que ese predio era de su propiedad porque habría pertenecido a su abuelo Mariano Puma, aspecto que ha sido probado por el Juzgador pero con mucha reticencia.

Acusa asimismo que el Auto de Vista al señalar que si bien el recurso de apelación alega falta de valoración de la prueba, no se especifica en qué consiste esa omisión y tampoco señala cuál la valoración que se pretende como correcta, cuando es el Juez quien conoce el derecho y su obligación es darle los hechos y no hacer la tarea del Juzgador, por lo que se viola el art. 1286 de Código Civil, desconociendo los documentos públicos previstos por el art. 1287 y la plena fe que tienen sus documentos en los alcances del art. 1289-I ambos del Código Civil, que hacen plena fe contra terceros en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento, vulnerando los artículos 1296 y 1297 de Código Civil porque el Auto de Vista les resta a sus documentos la validez que tienen respecto de sus cuatro terrenos.

Que, el Auto de Vista parece no entender que sus terrenos de Pututacay Chillaqitayoc, han sido abusiva e ilegalmente avasallados por Aniceto Santos y Virgilio Moscoso en una superficie aproximada de media hectárea cada uno de ellos, aduciendo también que serían propietarios a través de sus abuelos, habiendo demandado precisamente porque pregonaban a toda la comunidad un supuesto derecho propietario que en la realidad no tienen y pidió que se declare la inexistencia de los mismos, para que cesen de una vez las perturbaciones y los mismos les sean restituidos a su persona además del resarcimiento del daño ocasionado, pero el Juez inferior es ratificado sin sustento alguno en su equivocación por el Tribunal Ad quem cuando dice que no hay prueba de sus afirmaciones.

Manifiesta también, que el Auto de Vista ratifica sin fundamento los hechos no probados señalando que el único medio probatorio que habría producido es la inspección judicial y que la misma resulta insuficiente para la declaratoria de inexistencia de derechos propia de la acción negatoria en la forma regulada por el art. 1455 del Código Civil y no se toma en cuenta el contenido del acta de inspección, respecto a resabios de una siembra anterior en casi una media hectárea argumentando que no existe vinculación de esos trabajos con Aniceto Santos y Virgilio Moscoso ya que no se cuenta con datos exactos de quién habría efectuado esos trabajos.

Asimismo, señala que con relación al mismo terreno de Chillaquitayoc, desde el año 2009 sufre perturbaciones de Virgilio Moscoso y Aniceto Santos, quienes se han apropiado de una toma de agua que era exclusivamente para su riego, llevándola por poli tubos y roturando su terreno en casi medio metro de profundidad, lo que ha ocasionado que lo dejen sin una gota de agua, originando esa construcción una erosión del terreno por la riada de la época de lluvia,aspectos que se han constatado en la inspección judicial pero que existe mala apreciación del juez inferior cuando señala que no hay prueba que vincule a los demandados con los hechos denunciados.

Denuncia como violados por falta de valoración de la prueba documental cursante en el expediente, los artículos 1279, 1286, 1287, 1289, 1296, 1309 y 1311 del Código Civil.

Acusa asimismo, la interpretación errónea de su derecho de propiedad, manifestando que hay confusión en el Juez en cuanto a lo que ha pedido, porque cuando señala que se le reconoce su propiedad en 1.6742,00 Has., no así en la superficie de 30.783, 72, decide arbitrariamente, porque nadie le ha pedido reconocimiento de superficie, sino la negatoria, que al ser una resolución solo declarativa, no constituye ningún derecho y él tiene toda su documentación que acredita su derecho propietario y su inscripción en Derechos Reales de San Lucas, por lo que tanto el Aquo como el Ad quem, han incurrido en error de hecho en los alcances del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, que se evidencia por la documental que apareja, pues en la acción negatoria al actor solo le basta probar su derecho, siendo el demandado quien debe probar la carga de su supuesto derecho, lo que debe ser compulsado adecuadamente por el Juez, pues él tiene derecho propietario desde 1938.

Concluye su exposición, pidiendo al Tribunal de casación que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada totalmente la demanda instaurada, declarando la inexistencia de derechos de todos los demandados y ordene la desocupación de los mismos, debiendo resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
René Ameller Baspineiro
Demandado
Virgilio Moscoso Aniceto Santos
Proceso
Acción negatoria, desocupación de terrenos más resarcimiento de daños
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0528/2013Fuente oficial