Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 528/2021
Fecha: 14 de junio 2021
Expediente: P-3-21-S.
Partes: Fride Limpias Ergueta c/ María Antonia Rodríguez Villarroel.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Antonia Rodríguez Villarroel cursante de fs. 235 a 240 vta., contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2021 de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario seguido por Fride Limpias Ergueta contra de la recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 244 a 245 vta.; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2021 a fs. 246 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 299/2021-RA de 08 de abril cursante de fs. 252 a 253 vlta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 48 vta., Fride Limpias Ergueta inició el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra María Antonia Rodríguez Villarroel, quien una vez citada, contestó negativamente bajo el tenor y contenido de lo expuesto en el memorial cursante de fs. 100 a 101; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 197 a 200, por la que la Juez Público de Familia 2º de la ciudad de Cobija-Pando, declaró PROBADA la demanda disponiendo la división de los bienes demandados.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Antonia Rodríguez Villarroel conforme memorial cursante de fs. 206 a 207 vta.; originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista de 05 de febrero de 2021 de fs. 223 a 225, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada, bajo el argumento de que la parte apelante en el trámite del proceso se limitó a señalar que ambas partes declararon en el trámite del divorcio que no tenían bienes en común sin aportar prueba que sustente que en el año 2003 se haya efectuado su separación y que no ha refutado las pruebas ni las razones en las que la Juez basa su decisión, además que la nulidad planteada en segunda instancia es relativa a la nulidad del matrimonio y no es respecto a la nulidad de obrados, no siendo causal de nulidad de obrados una situación que judicialmente no ha sido debatida.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Antonia Rodríguez Villarroel mediante memorial cursante de fs. 235 a 240 vta., recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por María Antonia Rodríguez Villarroel, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1. Acusó vulneración del debido proceso, puesto que en su particular criterio debió disponerse sin mayor trámite la nulidad de la demanda, ya que la existencia de otro lazo matrimonial envilece su naturaleza, siendo tan evidente esta situación de orden legal debió mutar la determinación de instancia.
2. Refirió que el Ad quem incurrió en una equivocación en la apreciación de la prueba, pues la existencia de un matrimonio anterior ha viciado la tramitación del presente proceso.
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