Volver a sentencias
TSJ

AS/0529/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 529/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : Tarija 25/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Elvira Figueroa Cazón

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 404 a 413 vta., María del Carmen Fernández Artunduaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Elvira Figueroa Cazón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs. 260 a 263), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elvira Figueroa Cazón, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, disponiendo el cese de toda medida cautelar personal que se hubiere impuesto en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs. 269 a 279 vta.), y el Ministerio Público (fs. 282 a 285 vta.); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre (fs. 326 a 329 vta.), y complementado mediante Auto 01/2015 de 28 de septiembre (fs. 332), que fueron dejados sin efecto mediante Auto Supremo 337/2016-RRC de 21 de abril (fs. 386 a 390); en cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero que declaró sin lugar los recursos de apelación planteados; en consecuencia, confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs. 402), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa mención de los arts. 15.II, 22, 110.I, II, 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y arts. 13, 173, 124, 370 inc. 1), 4) y 5) y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habrían sido incumplidos por el Tribunal de alzada, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar sin lugar el recurso interpuesto por su persona violentó el debido proceso, puesto que, incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incurrió en: errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, errada valoración de las pruebas y falta de fundamentación, defectos contenidos en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; puesto que, el Tribunal de mérito en base a elementos de prueba inexistentes habría emitido Sentencia absolutoria; no obstante, no habría sido considerado por el Tribunal de alzada. Además refiere, que también denunció: la falta de determinación circunstanciada defecto del art. 370 inc. 3), por inobservancia del art. 360 inc. 2) del CPP; ya que, no existiría un relato de los hechos debidamente circunstanciados; y, la vulneración de la garantía del debido proceso por inexistencia de fundamentación en la Sentencia en inobservancia del art. 124 del CPP, que constituiría defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, asevera la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; sin embargo, la Sentencia se habría limitado a describir la prueba testifical, pericial y documental, no consignando el iter lógico que determinó la decisión de absolución. Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales “157/01-R”, “0634/06-CA; 1056/06-R”, “207/04”, “0146/2006-R” y “1369/2002” y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 635 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad

que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal,

que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Elvira Figueroa Cazón
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0529/2017-RAFuente oficial