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TSJ

AS/0529/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 529/2018-RA

Sucre: 26 de junio de 2018

Expediente: O-25-18-S

Partes: María Delia Zamorano Jiménez c/ Lurdes Fernández Ayma.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 353, interpuesto por María Delia Zamorano Jiménez; contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 343 a 349, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y otros seguido por María Delia Zamorano Jiménez en contra de Lurdes Fernández Ayma; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de junio de 2018, cursante en fs. 357; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15, María Delia Zamorano Jiménez inició proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas contra Lurdes Fernández Ayma, quien una vez citado, por memorial de fs. 32 a 34 vta., contestó negativamente, interpuso excepción de prescripción y reconvino por mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 9/2017 de fecha 27 de enero, cursante de fs. 309 a 316 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA EN PARTE la demanda antes referida, IMPROBADA respecto a la pretensión de resolución de contrato, PROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción de prescripción interpuestas por Lourdes Fernández Ayma.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Delia Zamorano Jiménez, mediante memorial de fs. 318 a 319 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 343 a 349, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Delia Zamorano Jiménez mediante el memorial de fs. 352 a 353., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, que cursa de fs. 343 a 349, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 351, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 14 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 352, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, que cursa de fs. 343 a 349; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que María Delia Zamorano Jiménez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a) Se ha transgredido lo normado por el art. 306 num.2) inc. b) del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que al no haber comparecido la demandada al reconocimiento de firmas y rubricas estampadas en el recibo de préstamo de dinero, y habiéndose declarado la rebeldía de la misma, este reconocimiento de firmas no daría lugar a ningún elemento de convicción, quitando la validez de este acto, que en merito a la referida norma establece que al citado que no comparece, se le tiene por reconocida su firma y por consiguiente se reconoce la efectividad del documento.

b) El Auto de Vista al confirmar la Sentencia de grado, de forma tácita admite la contradicción de esa resolución, puesto que la merituada sentencia reconoce que debe existir el resarcimiento de daños y perjuicios solicitados por el incumplimiento de la obligación, reconociendo de esta manera que si hubo incumplimiento por parte de la demandada, lo que daría lugar a la resolución del contrato.

c) Se ha cometido error de hecho en la valoración de las pruebas, puesto que se ha dado una interpretación diferente a la confesión provocada de fs. 264 y vta., la misma que asevera que la demandada si vivía en el inmueble y que guardaba mercadería, por lo tanto usufructuaba el inmueble que nunca termino de cancelar, de donde se deduce el incumplimiento del contrato que debe ser resuelto.

De esta manera, solicita el recurso de casación de referencia sea elevado ante este Máximo Tribunal a los efectos casatorios correspondientes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 352 a 353, interpuesto por María Delia Zamorano Jiménez contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de fecha 25 de abril, que cursa de fs. 343 a 349 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
María Delia Zamorano Jiménez
Demandado
Lurdes Fernández Ayma.
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2018AS/0529/2018-RAFuente oficial