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TSJ

AS/0529/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 529/2024-RA

Fecha: 03 de junio de 2024

Expediente: CB-41-24-S

Partes: Paulina Layme Puente c/Luis Gabriel Meneses Cuevas.

Proceso:División y partición de bienes gananciales.

Distrito:Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 683 a 687 vta., interpuesto por Luis Gabriel Meneses Cuevas, contra el Auto de Vista N° 363/2023 de 20 de diciembre, cursante de fs. 663 a 668 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales, seguido a instancia de Paulina Layme Puente contra el recurrente; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2024, visible a fs. 690; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Paulina Layme Puente, por memorial de fs. 20 a 23 vta., subsanado por escrito obrante a fs. 37, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; interpuesto por Luis Gabriel Meneses Cuevas, que pese a haber sido debidamente citado, ante su incomparecencia se le designó defensor de oficio quien se apersonó y contestó por escrito que sale de fs. 331 a 332.

Sobre esos antecedentes, la Juez Público de Familia N° 10 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 283/2022, de 02 de diciembre, que cursa de fs. 634 a 639, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, determinó: a) la división y partición de los beneficios que otorga la Institución Militar a Luis Gabriel Meneses C uevas consistente en capital de cesantía otorgado por COSSMIL, ASCIINALSS y el capital de jubilación otorgado por la Asociación de Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana en un 50% del monto que le corresponde por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se celebró el matrimonio, es decir desde el 29 de septiembre de 2021 (sic) hasta el 04 de abril de 2017; b) la división y partición de la obligación pecuniaria contraída con la Cooperativa Pio X por la suma de Bs. 70.00, pero como la obligación fue cancelada en su totalidad, dispuso que la actora devuelva el 50 % del monto pagado por Luis Gabriel Meneses Cuevas desde el 04 de abril de 2017 hasta la fecha de cancelación de dicha deuda, monto que será establecido en ejecución de sentencia; c) La división y partición de los bienes muebles que se encuentran con la demandante descritos en el inventario a fs. 561.

Asimismo, dispuso que no corresponde la división y partición de una camioneta marca Dodge, tipo Dakota, modelo 2003, con placa de circulación N° 2090-BGH, del Fondo de Ahorro Previsional proveniente de aportes efectuados al SENASIR y a la AFP Futuro de Bolivia, ni de ninguna otra obligación pecuniaria con COSSMIL, DIGEDEBIS, ASCINALSS, Cooperativa Pío X Ltda. y Cooperativa Asunción de LLallagua, ni del capital de anticrético de $us. 15.000 ni de los dineros prestados en la suma de Bs. 150.000 y tampoco corresponde la división del vehículo Toyota Vitz con placa N° 3018 PTN ni de ningún otro mueble o enseres.

De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la actora, por Auto de 05 de diciembre de 2022, obrante a fs. 643, rechazó la misma.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Luis Gabriel Meneses Cuevas, por memorial de fs. 646 a 647 vta., interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Gabriel Meneses Cuevas, mediante memorial de fs. 683 a 687 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación que Luis Gabriel Meneses Cuevas interpuso contra la Sentencia N° 283/2022 que cursa de fs. 634 a 639, dictado dentro del proceso ordinario familiar de división y partición de bienes gananciales; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 669, se observa que el recurrente Luis Gabriel Meneses Cuevas, fue notificado el 16 de febrero de 2024, y como el recurso de casación fue presentado el 01 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 683, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

Luis Gabriel Meneses Cuevas, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 363/2023, de 20 de diciembre, que cursa de fs. 663 a 668 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 646 a 647 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que confirmó la sentencia de primer grado, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, el recurrente, entre otros, alegó los siguientes extremos:

a) Sostuvo que el Tribunal de alzada no observó los agravios prorrumpidos, que el Auto de Vista carece de pertinencia habiéndose vulnerado el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 num. 16 del Código Procesal Civil, porque el juez de la causa violó la normativa y vició de nulidad por haber aplicado erróneamente la normativa transgrediendo así el principio de congruencia, debido proceso, pertinencia y derecho a la defensa por realizar un análisis superficial de los antecedentes.

De esta manera, solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se disponga la emisión de una nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 683 a 687 vta., interpuesto por Luis Gabriel Meneses Cuevas, contra el Auto de Vista N° 363/2023 de 20 de diciembre, cursante de fs. 663 a 668 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Paulina Layme Puente
Demandado
Luis Gabriel Meneses Cuevas
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2024AS/0529/2024-RAFuente oficial