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TSJ

AS/0530/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 530 Sucre 22 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Félix Genaro Gómez Tumiri, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Felix Genaro Gómez Tumiri, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 122-123 de fecha 3 de abril de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 130-132, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 108-109 vlta. cursa la sentencia emitida por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al procesado Felix Genaro Gómez Tumiri autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8º del Código Penal con referencia al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 500 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Y lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 con el que se abrió el proceso.

Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado por lo que el Tribunal de Alzada a fs. 122-123 pronuncia el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2002, por el que se revoca la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara a Félix Genaro Gómez Tumiri, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Palmasola, multa de 500 días a razón de dos Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; se lo absuelve del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el cual fue juzgado al no existir prueba plena.

Contra el fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos expuestos en el memorial cursante en los folios 124-126, denuncia la violación de los arts. 133, 135 del Código de Procedimiento Penal e inobservancia de normas sustantivas como son los arts. 8º, 37, 38 y 40 del Código Penal, alegando que estos hechos constituyen causal de casación. Por último pide casar el auto impugnado y se mantenga firme la sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Genaro Gómez Tumiri, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2003AS/0530/2003Fuente oficial