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TSJ

AS/0530/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-112/2010

AUTO SUPREMO Nº 530 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Martha Sabina Saavedra Vera c/ SENASIR

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 135-134 y vlta, interpuesto por DIEGO ALEJANDRO MARK BALDIVIESO, en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR), contra el Auto de Vista Nro. 234/09 de 16 de octubre de 2009, cursante a fs. 126 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación, sobre calificación de renta de vejez que sigue MARTHA SABINA SAAVEDRA VERA contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 0010270 de 12/9/2.007, cursante a fs. 81, dispuso otorgar un pago global a la actora con reducción de edad, equivalente al 29.33 mensualidades de su promedio salarial, en el monto de Bs. 27.259,01.- y por Resolución Nº 0010236 de 12 de septiembre de 2007, cursante a fs. 80, dispuso otorgar igualmente en favor de la actora, una renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 743.51.- pagadera a partir del mes de julio de 2.007. Contra dicha resolución, la asegurada formuló el Recurso de Reclamación a fs. 87, que CONFIRMADA, por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1302/08 de fecha 04/11/2008, cursante a fojas 99-101, por encontrarla estar emitida de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.

Promovido el recurso de apelación por parte de la demandante a fs. 118, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 234/09 de 16/10/2009 cursante a fs. 126 y vlta., donde REVOCA la Resolución Nº 1302/08, de fecha 04/11/08 de fs. 99-101, disponiendo la corrección de los montos que le corresponden por incrementos nivelados y beneficios de la renta que debe percibir, para modificar su renta original de Bs. 743.51.- calificada por Resolución Nº 0010236 de 12/9/1997, pagadera a partir del mes de julio de 2007, descontando la renta recibida y sea conforme a ley.

Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo a fs. 135-134 vlta., planteado por el representante legal del SENASIR, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite y señalando como normas legales transgredidas al D.S. Nº 27760 de 27/9/04, la R.A. Nº 404/05 de 20/7/2005, en su art. 2 num. 1 y 2, art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4/12/97 y art. 192 3) del Cód. Pdto. Civ., acusa:

En el Fondo, que es errónea la apreciación del tribunal ad quem, al establecer que la Comisión de Reclamación no se pronunció sobre el incremento de los bonos de planilla, ni de los beneficios adicionales establecidos en el documento referencial de la renta de vejez, como tampoco el reconocimiento de incrementos por las gestiones 2001 a 2005, determinando consecuentemente la actualización de los montos a reintegrarse según planilla, toda vez que el documento referencial de vejez y CC., constituye una estimación referencial de lo que será la renta a conocer, por lo que no es un documento de cumplimiento obligatorio y validez legal, en consecuencia los montos ahí establecidos están sujetos de modificación según variables que se presenten en el cálculo y normativa aplicada.

De igual manera evidencia que el Auto de Vista recurrido no contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, no ajustándose al procedimiento vigente señalado en el art. 192 del Cod. Pdto. Civ.

En la Forma, que el tribunal ad quem al aplicar de la R.A. Nº 404/05 de 20/7/2005, falla mas allá de lo pretendido por la parte en su recurso de apelación, aspecto que no corresponde, por ser la renta reconocida en planillas, de Bs. 850.00.- es decir, superior al mínimo establecido en el D.S. Nº 27760, reglamentada por la Resolución Administrativa anteriormente mencionada, por lo que a su entender, el SENASIR, otorgó correctamente la renta de vejez con reducción de edad, efectuando el calculo conforme a los requisitos para acceder a la misma y aplicando los beneficios correspondientes, no constituyendo en documento de cumplimiento obligatorio el referencial de fs. 85, como erróneamente se ha considerado, siendo innecesaria su corrección.

Finalmente concluyendo, solicita se Case el Auto de Vista Nº 234/2009 de 16/10/2009, cursante a fs. 126.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación planteado y analizando si lo denunciado es evidente o no, previa revisión minuciosa del expediente se colige lo siguiente:

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se evidencia que a la actora al momento de iniciar sus trámites de jubilación y por medio del Documento Referencial de Rentas y CC, de fs. 85, se le calculó que iba a percibir un monto de jubilación de vejez de Bs. 1.120,71.-, y sin embargo en la Resolución Nº 0010236 de 12/9/07, de fs. 80 se le reconoció tan solo una renta básica de vejez en el monto de Bs. 743,51.-, que resulta de la aplicación del art. 67 del "Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación", respecto a las planillas de fs. 28, 55, 56, 77 y 78; así como también otorgar mediante Resolución Nº 0010270 de 12/9/07 en el Régimen complementario, un pago único global equivalente al 29.33 mensualidades de su promedio salarial, en el monto de Bs. 27.259,01.-, cursante a fs. 79.

Que desde el inicio del pago de su renta de vejez no recibo el monto por ella reclamado, sino la suma fijada por Resolución Nº 0010236 de 12/9/07.

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Criterio

Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, por haberse evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea, ni aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manuel de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Datos del proceso

Demandante
Martha Sabina Saavedra Vera
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0530/2010Fuente oficial