Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 530/ 2013
Sucre: 21 de octubre 2013
Expediente: CH-59-13-A
Partes: Roberto Carlos Coppe Flores c/ Tomas Adolfo Arandia Montoya.
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el Fondo de fs. 89 a 90 vlta, presentado por Roberto Carlos Coppe Flores contra el Auto de Vista Nº SII 304/2013, cursante de fs. 75 a 77, emitido el 20 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato, seguido por Roberto Carlos Coppe Flores contra Tomas Adolfo Arandia Montoya; la concesión de fs. 99; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez 5to de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre dictó el Auto de fecha 09 de abril de 2013, por el cual rechazó el incidente de nulidad formulado en la litis, declarando no haber lugar a la nulidad pretendida, asimismo de conformidad al art. 338 – II del Adjetivo Civil declaró Improbadas las excepciones previas planteadas de incompetencia y de excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, indicando que se prosiga con la acción hasta el estado de dictar Sentencia.
Contra dicho Auto, recurre en apelación el demandado, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia y se declare probadas las excepciones planteadas así como el incidente de nulidad de obrados.
El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 20 de junio de 2013, dispuso anular obrados hasta fs. 22 y vlta del Testimonio, disponiendo que el Juez A quo cumpla con la facultad que le confiere el art. 333 del Códigode Procedimiento Civil.
Contra dicha Resolución de segunda instancia interpone recurso de casación en el fondo el demandante, recurso que es analizado.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Bajo el amparo de lo normado en el art. 253 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo, porque el Auto deVista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley indicando:
1.- Aplicación indebida de los arts. 319 y 325 del Adjetivo Civil al manifestar que se hubiese desnaturalizado la medida preparatoria, al indicar que se plantearía demanda de cumplimiento de contrato y plantear demanda de resolución de contrato.
2.- Vuelve a reiterar la interpretación errónea de los arts. mencionados en el punto 1.- indicando que no son introductoras a la instancia principal y no determinan la competencia del Juez y finalmente no constituyen un proceso como tal, siendo simplemente diligencias preliminares para una futura acción, en ese entendido indica el recurrente que no determinan la competencia del juez, son un paso previo al inicio del proceso de conocimiento.
3.- Conculcación del art. 118 de la ley No. 1455, al aplicar erróneamente la mencionada disposición legal. Se dio estricta aplicación en la demanda, por lo que no existiría motivo de nulidad alguna.
Bajo esos puntos solicita que se le conceda el recurso de casación en el fondo y el Tribunal Supremo de Justicia dicta Resolución Casando el Auto de Vista y manteniendo el Auto Interlocutorio de fecha 09 de abril de 2013.
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