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TSJ

AS/0530/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 530/2015

Sucre: 10 de julio 2015

Expediente: SC-16-14-S

Partes: Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, Ana María Peláez Descarpontriez y

Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez. c/ Evar Suárez Amelunge.

Proceso: Nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del

contrato verdadero y extinción de obligación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 942 a 946 vta., interpuesto por Evar Suárez Amelunge contra el Auto de Vista N° 193 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 936 a 939, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del contrato verdadero y extinción de obligación, seguido por Mario Alfredo, Ana María y Mercedes Ingrid todos ellos Peláez Descarpontriez contra Evar Suárez Amelunge; la concesión de fs. 963; los antecedentes del proceso; el Auto Nº 10, de fecha 26 de febrero de 2015, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez Doceavo de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital, emitió Sentencia de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 426 a 427 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente de fs. 44 a 46, planteado por Mario Alfredo, Ana María, Mercedes Ingrid Peláez Descarpontriez. Con costas.

Contra la referida Sentencia, Mario Alfredo, Ana María e Ingrid Peláez Descarpontriez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 610 a 612.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 129/2012 cursante de fs. 829 a 830, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 14 de abril del 2010, cursante de fs. 426 a 427 y vta., de obrados. Con costas. Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 841 a 846 y vta., interpuesto por Mario Alfredo, Ana María e Ingrid todos ellos Peláez Descarpontriez; mismo que mereció el Auto Supremo N° 194/ 2013 de fecha 17 de abril de 2013, cursante de fs. 879 a 882 y vta., que dispuso anular obrados hasta fs. 828 inclusive en la que se realiza el segundo sorteo de 28 de agosto de 2012, y habiendo operado la perdida de competencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala especializada siguiente en número.

En virtud a lo dispuesto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N°193 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 936 a 939, por el que revoca las resoluciones apeladas, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 44 a 46 y por tanto nulo y sin valor el contrato simulado de transferencia de inmueble de fecha 25 de septiembre de 2000 y su documento aclarativo de la misma fecha, celebrados entre Carmen Descarpontriez Toledo y el demandado Evar Suárez Amelunge, y ordena la cancelación de su inscripción en el Registro de Derechos Reales. Reconociendo haberse cumplido el contrato verdadero de préstamo y declarándose extinguida dicha obligación. Sin costas por la revocatoria.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evar Suárez Amelunge, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 149/2014 de fecha 16 de abril de 2014, por el cual casa el Auto de Vista No 193, de 16 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y mantiene firme la Sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 426 a 427 vta., con costas.

Contra el Auto Supremo Nº 149/2014 los accionantes Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, Ingrid Peláez Descarpontriez y Ana María Peláez Descarpontriez interponen acción de amparo constitucional en conocimiento de dicha acción la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció Auto No 10, de fecha 26 de febrero de 2015, por el cual concedió la tutela, y en virtud de ello, anuló el Auto Supremo Nº 149/2014, y en consecuencia la Sala Civil de este Tribunal pronuncie nuevo Auto Supremo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que el Auto de Vista dictado viola su derecho a la propiedad privada, seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que realiza una incorrecta interpretación de la normativa vigente al confundir la medida preparatoria con la confesión judicial.

Asimismo, indica que la documental cursante a fs. 11 y 12 de las cuales hacen referencia en el Auto recurrido, no hacen plena prueba, puesto que son resultado de asuntos que nada tiene que ver con la demanda y por lo tanto no tienen ninguna validez, ni demuestran pago alguno por concepto relacionada a la transferencia real del inmueble en cuestión.

Respecto a las declaraciones testificales, el recurrente señala que estas son consideradas como contundentes por el Tribunal de Alzada, pues los testigos declararon que el inmueble siempre fue de los demandantes, sin conocer que ese inmueble estaba totalmente deshabitado y en malas condiciones.

En ese orden el recurrente indica que la documental que se adjuntó en Alzada, por el supuesto delito de estafa, no puede ser tomada en cuenta en virtud al art. 233 del Código de Procedimiento Civil, además de ser impertinente y tratarse solo de supuestos, puesto que el proceso aún no se ha ejecutoriado.

Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre las pruebas presentadas por el recurrente, al ser las únicas que tendrían valor por tratarse de documentación original e idónea, toda vez que quien firmó los documentos de transferencia fue el demandante Mario Alfredo Peláez Descarpontriez.

En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Sin embargo de la claridad con la que se expuso los fundamentos del Auto Supremo Nº 149/2014 de 16 de abril de 2014 al resolver el recurso de casación venido a este Tribunal, contra el cual se accionó Amparo Constitucional y analizando la presunta confusión que hubiese existido por parte de éste Tribunal Supremo respecto a que el demandante Mario Alfredo Peláez Descarpontriez resulta ser parte del contrato cuya simulación es demandada y según el Tribunal de Garantias el demandante no es parte porque participo en el contrato de venta en favor del demandado Evar Suarez Amelunge, en calidad de representante de su madre, por lo que siendo así, la conclusión a la que llegó este Tribunal aplicando la segunda parte del art. 545 del Código Civil resulta errada, y en virtud a este razonamiento es que conceden la tutela porque consideran que se incurre en la vulneración del principio de seguridad jurídica al efectuarse una incorrecta interpretación de la norma sustantiva establecida en el art. 545 parágrafo II del Código Civil.

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Criterio

“… los demandantes al haber sido declarado herederos al fallecimiento de la vendedora, se constituyen en partes del contrato de compra venta, por lo que es de aplicación el parágrafo II del art. 545 del Código Civil, es decir, que para probar su pretensión solo podían hacerlo con el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, lo que no ha sido probado en el caso de Autos. En consecuencia al ser parte los demandantes en el contrato de compra venta, solo pueden probar su demanda con un contradocumento u otra prueba escrita”.

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / Demandada entre partes suscribientes
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0530/2015Fuente oficial