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TSJ

AS/0531/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 531/2014

Fecha : Sucre, 13 de octubre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 65/10

Partes : Ministerio Público c/ Teodocio Luis Ricaldez Nabía, Miguelina Torrico Rojas, Víctor Hugo Ricaldez Torrico.

Delito : Transporte

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Victo Hugo Ricaldez Torrico y Teodocio Luis Ricaldez Navia de fs. 447 a 449 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 18/2010 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodocio Luis Ricaldes Navia, Miguelina Torrico de Ricaldez Rojas y Víctor Hugo Ricaldez Torrico, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33-m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 17 a 25 de obrados, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 39/2009 de 04 de agosto, cursante de fs. 400 a 407 de obrados por unanimidad de votos, dispuso declarar a Teodocio Luis Ricaldez Navia autor y culpable del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, en relación al art. 33-m) de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años de presidio y multa de Bs. 300 a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” del Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, declara a Víctor Hugo Ricaldez Torrico, autor y culpable del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 48, en relación al 33-m) de la Ley Nº 1008 y art. 23 del Código Penal imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses con multa de Bs. 300 a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” del Penal de Palmasola, absolviendo de culpa y pena a Miguelina Torrico Rojas.

Que, ante la Sentencia N° 39/2009, Teodocio Luis Ricaldez Navia y Víctor Hugo Ricaldez Torrico plantean Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de marzo de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó Auto de Vista N° 18/2010, declarando improcedentes los recursos presentados por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 18/2010, Teodocio Luis Ricaldez Navia y Víctor Hugo Ricaldez Torrico, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Acusa que, se vulneraron los numerales 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo de leyes, ya que la Sentencia y el Auto de Vista carecerían de la debida fundamentación, haciendo solo una enunciación parcializada de las pruebas de cargo y olvidando las pruebas de descargo, sin otorgar el valor a cada una de ellas limitándose a enunciar cuestiones de hecho, y por la duda razonable a favor de Victor Hugo Ricaldez Torrico debió ser absuelto.

Señala que, de la revisión de la Acusación Fiscal de 08 de mayo de 2007, el Ministerio Público no ofreció como prueba testifical al ex Fiscal de Sustancias Controladas Dr. Jesús Eguez Ayala, quien declara como testigo en la Audiencia de inspección y reconstrucción, en franca vulneración del debido proceso, conculcándose el num. 4) de los arts. 370, 13, 172, 179 y 169-3) del Código de Procedimiento Penal, al haber aceptado la participación del ex Fiscal se ha viciado el proceso por actividades defectuosas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodocio Luis Ricaldez Nabía, Miguelina Torrico Rojas, Víctor Hugo Ricaldez Torrico.
Proceso
Transporte
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2014AS/0531/2014Fuente oficial