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TSJReiteradora

AS/0531/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Civil

Máxima

OPONIBILIDAD DE LA HIPOTECA/Con la finalidad de que la Sentencia no afecte derechos de terceros que tienen constituido un derecho de hipoteca – título oponible…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Interrupción del término de prescripción / Procede

El recurrente refiere que el Auto de Vista no valoró la Escritura Pública N° 1082/2013, la misma que habría sido aceptada y confirmada por el demandante según el acta de audiencia de 18 de junio de 2018, constituyéndose en prueba irrefutable para la improcedencia de la usucapión, ya que demuestra su…

Proceso
Usucapión decenal.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 531/2020

Fecha: 09 de noviembre de 2020

Expediente: P-1-20-S

Partes: Edgar García Terán c/ Rolando García Terán

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando García Terán (fs. 180 – 189), contra el Auto de Vista 03 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 173 – 176), dentro el proceso ordinario de Usucapión decenal, seguido por Edgar García Terán contra el recurrente; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2020 (fs. 193 vta.); el Auto Supremo de Admisión Nº 381/2020 – RA de 22 de septiembre (fs. 199 – 200); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Edgar García Terán, al amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil (CC), planteó demanda de Usucapión decenal, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:

Señala que desde 1996 se encuentra en posesión publica, continua y pacífica, de un inmueble ubicado en la Av. 9 de febrero, Barrio Paz Zamora de la ciudad de Cobija, lote de terreno que tiene una superficie de 745.18 m2 y que en un principio era una vivienda precaria y partir del 2002, edifico un inmueble (fs. 14 – 16 vta. y 20).

Rolando García Terán, reconviene la demanda por reivindicación, mejor derecho Propietario y desalojo, señalando que el 6 de mayo de 2008, adquirió según la Escritura Publica N° 297, el inmueble de su hermano Miguel Ángel García Terán, encontrándose como detentador Edgar García Terán, pues se dedicaba a trabajar y depositar la maquinaria de los hermanos (fs. 52 – 54 vta.).

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 04 de Cobija, emite Sentencia de 14 de septiembre de 2018, declarando PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, mejor derecho y desalojo, reconociendo derecho propietario a la parte demandante (fs. 118 – 122), bajo los siguientes fundamentos:

Por haber presentado pruebas: documental, de construcción del inmueble, testifical e inspección, Edgar García Terán posee el inmueble con el corpus y el animus por más de diez años, ejerciendo actos de dominio sobre el inmueble ubicado en la Av. 9 de febrero, Barrio Paz Zamora de la ciudad de Cobija Pando, s/n, Distrito 4, Manzana 42, Predio 18, con una superficie de 745.18 m2.

3. Impugnado el fallo de primera instancia, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista 03 de julio de 2020 (fs. 173 – 176 vta.), CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Edgar García Terán
Demandado
Rolando García Terán
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0531/2020Fuente oficial