Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 531/2020
Fecha: 09 de noviembre de 2020
Expediente: P-1-20-S
Partes: Edgar García Terán c/ Rolando García Terán
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando García Terán (fs. 180 – 189), contra el Auto de Vista 03 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 173 – 176), dentro el proceso ordinario de Usucapión decenal, seguido por Edgar García Terán contra el recurrente; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2020 (fs. 193 vta.); el Auto Supremo de Admisión Nº 381/2020 – RA de 22 de septiembre (fs. 199 – 200); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Edgar García Terán, al amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil (CC), planteó demanda de Usucapión decenal, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:
Señala que desde 1996 se encuentra en posesión publica, continua y pacífica, de un inmueble ubicado en la Av. 9 de febrero, Barrio Paz Zamora de la ciudad de Cobija, lote de terreno que tiene una superficie de 745.18 m2 y que en un principio era una vivienda precaria y partir del 2002, edifico un inmueble (fs. 14 – 16 vta. y 20).
Rolando García Terán, reconviene la demanda por reivindicación, mejor derecho Propietario y desalojo, señalando que el 6 de mayo de 2008, adquirió según la Escritura Publica N° 297, el inmueble de su hermano Miguel Ángel García Terán, encontrándose como detentador Edgar García Terán, pues se dedicaba a trabajar y depositar la maquinaria de los hermanos (fs. 52 – 54 vta.).
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 04 de Cobija, emite Sentencia de 14 de septiembre de 2018, declarando PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, mejor derecho y desalojo, reconociendo derecho propietario a la parte demandante (fs. 118 – 122), bajo los siguientes fundamentos:
Por haber presentado pruebas: documental, de construcción del inmueble, testifical e inspección, Edgar García Terán posee el inmueble con el corpus y el animus por más de diez años, ejerciendo actos de dominio sobre el inmueble ubicado en la Av. 9 de febrero, Barrio Paz Zamora de la ciudad de Cobija Pando, s/n, Distrito 4, Manzana 42, Predio 18, con una superficie de 745.18 m2.
3. Impugnado el fallo de primera instancia, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista 03 de julio de 2020 (fs. 173 – 176 vta.), CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos:
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