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TSJ

AS/0532/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 532 Sucre 22 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luis Castro Pinaicobo, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Luis Castro Pinaicobo, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 cursante a fs. 148-149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 158-159, y

CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 135 a 138, que declara al procesado Luis Castro Pinaicobo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más el pago de 500 días multa a razón de un Bs. día y costas a favor del Estado; accesoriamente respecto a los bienes conforme a los arts. 104 y 109 de la Ley 1008 dispone: La devolución del inmueble incautado por acta de fs. 20 a su legítimo propietario Orlando Vargas Melgar, por no tener participación alguna en el ilícito; de igual forma la devolución de enseres domésticos incautados por acta de fs. 66 a Teresa Sandoval Ferrufino.

Se confisca definitivamente a favor del Estado el inmueble ubicado en el barrio Urkupiña, urbanización Sirari, incautado por acta de fs. 26, por ser el lugar donde fue encontrado la droga, asimismo se confisca el celular marca Nokia Modelo 5120 con dos líneas No. 010-56673 y 019-54130, conforme al acta de fs. 33; ambos bienes de propiedad del imputado.

Contra el referido fallo recurre de casación Luis Castro Pinaicobo, con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado al exordio de haber habido error en la valoración de la prueba aportada que determinó la violación de la ley sustantiva al calificar su conducta dentro la previsión del art. 48 de la Ley 1008; señala asimismo, que desconocía la existencia de la droga que le fue dejada por terceras personas, las que se dieron a la fuga cuando incursionaban en la casa los policías, por lo que este hecho argumenta que sería solo tentativa de transporte y no tráfico consumado como han calificado los Tribunales inferiores. Por todo ello, pide se case el Auto de Vista recurrido y se califique su conducta como complicidad en tentativa de transporte o se lo absuelva de culpa y pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Castro Pinaicobo, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2003AS/0532/2003Fuente oficial