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TSJ

AS/0532/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 532 Sucre, 14 de diciembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona

Tráfico de Ss.Cc.

RELATORA: MINISTRA Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona, cursante de fojas 179 a 180 impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 175 a 176 dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz de fojas 159 a 163, declara al recurrente Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día, así como al pago del resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 175 a 176, CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.

CONSIDERANDO: que el imputado Bonifacio Cesareo Huancoillo Ticona, recurre de casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:

1.- Que, el Auto de Vista infringe el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que consagra el principio de inocencia y que asimismo, viola el artículo 8 numeral 2) del Pacto de San José de Costa Rica que refiere a que se debe presumir la inocencia del imputado.

2.- Que el Auto de Vista quebranta el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal anterior, que expresa: "la valoración de la prueba en su conjunto", y que en el caso de Autos se habría valorado unilateralmente y en forma parcial la prueba y que no se tomó en cuenta la prueba documental aportada de su parte, así como no se habría tomado en cuenta, su propia confesión.

3.- Que el Auto de Vista viola leyes sustantivas al haber interpretado a criterio suyo erróneamente sus preceptos, ya que habría aplicado erróneamente el delito de tráfico de sustancias controladas en lugar del delito de transporte de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bonifacio Cesareo Hancoillo Ticona
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2006AS/0532/2006Fuente oficial