Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente : 339/2014-S
Demandante : Alejandra Plaza Urzagaste
Demandada : Empresa Constructora “ROYAL” S.R.L.
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 100 a 101 vta., interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, en representación legal de la empresa Constructora “ROYAL” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 557/2014 de 15 de octubre cursante de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del incidente de nulidad de diligencia, emergente del proceso social de pago de derechos sociales que sigue Alejandra Plaza Urzagaste, contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 104 y vta.; el Auto de fs. 104 bis que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Resolución
Que tramitado el incidente de nulidad de diligencia, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 166 de 01 de septiembre de 2014 (fs. 61 a 61 vta.), rechazando el incidente planteado a fs. 264 y fs. 57 del testimonio, interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, con costas y multa de Bs.-50 a favor del Órgano Judicial.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 65 a 66 vta., por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, en representación legal de la empresa Constructora “ROYAL” S.R.L., contra el Auto Nº 166 de 01 de septiembre de 2014 (fs. 61 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 557/2014 de 15 de octubre de 2014, (fs. 79 a 80), confirmó totalmente al Auto Nº 166 de 01 de septiembre de 2014, pronunciado por la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de Chuquisaca, con costas en ambas instancias, no se reguló honorario profesional por no haber contestado el recurso.
I. 3. Motivos del recurso de casación en el fondo y la forma
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