Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 532/2020
Fecha: 09 de noviembre de 2020
Expediente: SC-50-20-S.
Partes: Jimmy Augusto Pérez Ortiz c/Cristóbal Aramayo Guzmán
Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 209, interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 256/2019 de 08, cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y desocupación de bien inmueble, seguido por Jimmy Augusto Pérez Ortiz contra el recurrente, el Auto de concesión de 31 de enero a fs. 213 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 436/2020-RA de 7 de octubre de fs. 226 a 227 y vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jimmy Augusto Pérez Ortiz mediante memorial de fs. 12 a 13, inició proceso de reivindicación y desocupación de bien inmueble contra Cristóbal Aramayo Guzmán, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 30 a 31 se apersonó y excepcionó por demanda defectuosa, presentó prueba de fs. 32 a 64, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2019, cursante de fs.183 a 186,por la que declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristóbal Aramayo Guzmán, mediante memorial cursante de fs. 189 a 190, dio lugar a que la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 256/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 203 a 205 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de mayo 2019 con base en los siguientes argumentos:
Que el apelante no demostró los agravios sufridos en primera instancia, aspecto que el Tribunal de alzada dio a conocer, ya que la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones procesales no es suficiente, es decir, se requiere agregar los motivos, o fundamentos en el recurso de apelación por que la ausencia o insuficiencia funciona como un requisito de inadmisibilidad, la simple mención o supuestas vulneraciones de algún derecho, es evidente que la apelación presentada es carente de expresión de agravios y fundamentación, el recurrente inicialmente indica la excepción de demanda defectuosa la misma se absolvió en audiencia preliminar, la cual fue rechazada, la reconvencional por acción negatoria, resuelta por la Sala Civil de este máximo Tribunal de Justicia que confirmó por no presentada la solicitud de saneamiento procesal, por tanto rechazó, finalmente el apelante menciona que se le violaron los derechos constitucionales. .
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 208 a 209 recurso que es objeto de análisis
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial de fs. 208 a 209, se extrae lo siguiente:
Acusó, la vulneración de los derechos a la defensa, en la contestación interpuso excepción por demanda defectuosa, cuestionando la congruencia en la documentación presentada del bien a reivindicar y la superficie porque existe diferencia por esta excepción no resulta.
Denunció irregularidades del procedimiento en la reconvención de acción negatoria, la cual no fue admitida.
Expresó que, el juez de suplencia legal no garantizó la reserva de apelación, vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso, violando las garantías constitucionales que la ley franquea.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No existe respuesta al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la naturaleza jurídica del recurso de casación.
En el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, este Tribunal razonó: “El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como un recurso extraordinario vertical con presupuestos esencialmente establecidos por ley, que puede ser en la forma (por errores improcedendo o de procedimiento) o en el fondo (errores in iudicando). Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la primera pues limitaba a este Tribunal única y exclusivamente a un control exacto de la Ley y, la segunda porque los fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, al ser fuente directa del derecho, son vinculantes tanto horizontal (auto-vinculantes) como verticalmente (para todas las autoridades que componen el Órgano Judicial).
No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se ha producido un constitucionalismo sin precedentes que irradia a todo el ordenamiento jurídico; en ese mismo contexto, el art. 180 de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, principios rectores, los cuales este máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria debe interpretar desde y conforme al bloque de constitucionalidad.
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