Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0532/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración

Los recurrentes acusaron que el Auto de Vista Nº 336/2020 es incongruente ya que omitió pronunciarse respecto a la solicitud de pago del monto correspondiente a los daños y reparación de la construcción, la entrega de planos arquitectónicos debidamente aprobados, la entrega de planos finales y las m…

Proceso
Restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 532/2021 Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente: SC-22-21-S

Partes: Claudia Isabel Zambrana de Vits y otro c/ Fernanda Martini.

Proceso: Restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3046 a 3052 vta., interpuesto por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados por Vitalio Quiroga Dorado en contra del Auto de Vista N° 336/2020 de 09 de diciembre cursante de fs. 3033 a 3039, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Fernanda Martini; la respuesta al recurso de casación de fs. 3060 a 3063; el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021 cursante a fs. 3064; el Auto Supremo de Admisión N° 330/2021-RA de 19 de abril, de fs. 3071 a 3074; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 44/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 2986 a 2993, por la que declaró IMPROBADA la demanda sobre restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios, interpuesta por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional opuesta por Fernanda Martini respecto al cumplimiento de contrato e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios.

La citada Sentencia fue apelada por Claudia Isabel Zambrana de Vits y Hugo Jacques J. Vits representados por Vitalio Quiroga Dorado, mediante el memorial de fs. 3007 a 3012; a cuyo efecto la Sala Primera Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 336/2020 de 09 de diciembre, de fs. 3033 a 3039, CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, argumentando que no demostró el pago en demasía pues no presentaron prueba que genere convicción sobre este extremo, para pedir la devolución de un pago indebido.

Asimismo, señaló que al desestimarse la petición principal, las otras pretensiones no tendrían razón de ser, debido a que sería una incongruencia no dar razón en lo principal, pero si en lo accesorio.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 3046 a 3052 vta., interpuesto por Claudia Isabel Zambrana Vits y Hugo Jacques J. Vits representados por Vitalio Quiroga Dorado; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de Claudia Isabel Zambrana Vits y Hugo Jacques J. Vits representados por Vitalio Quiroga Dorado (fs. 3046 a 3052 vta.)

1. Acusaron que el Auto de Vista Nº 336/2020 es incongruente ya que omitió pronunciarse respecto a la solicitud de pago del monto correspondiente a los daños y reparación de la construcción, la entrega de planos arquitectónicos debidamente aprobados, la entrega de planos finales y las memorias de cálculo, transgrediendo el art. 213 del Código Procesal Civil.

2. Denunciaron que el Ad quem omitió otorgar valor a toda la prueba producida en el presente caso, como la inspección judicial, la testifical, la pericia contable del Lic. Adolfo Dorado y la pericia del Arq. Alberto Marín Banzer.

3. Reclamaron la falta de fundamentación en la valoración del informe pericial de fs. 2381 a 2770 emitido por el Arq. Alberto Marín Martin Banzer y el peritaje de fs. 2094 a 2117 emitido por el Lic. Adolfo Dorado, de cómo determinó que no existe sobreprecio en los materiales de la construcción y por qué rechazó el informe del perito contable.

4. Manifestaron que el A quo omitió determinar los puntos de la pericia sobre los que versaría este medio probatorio, vulnerando los arts. 195.II y 201 del Código Procesal Civil.

5. Cuestionaron la falta de fundamentación y motivación en la sentencia debido a que solo se observa una larga descripción de la controversia, una relación descriptiva de la prueba y el argumento con relación al contrato suscrito entre partes, reclamo que no fue atendido por el Tribunal de alzada.

6. Adujeron que el Auto de Vista recurrido es impertinente, extra petita y carece de fundamentación debido a que no guarda congruencia con la apelación al concluir que al ser desestimada la acción principal sería incongruente dar la razón a peticiones accesorias.

Con base en lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido.

Mostrando 24 de 118 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Isabel Zambrana de Vits y otro
Demandado
Fernanda Martini.
Proceso
Restitución de pago de lo indebido más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021AS/0532/2021Fuente oficial