Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 532/2023-RA
Fecha: 14 de junio de 2023
Expediente: O-38-23-S
Partes: Vladimir López Cárdenas c/ Miriam López Cárdenas.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 865 a 867 vta., interpuesto por Miriam López Cárdenas, contra el Auto de Vista N° 162/2023, de 03 de mayo, visible de fs. 853 a 862, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Vladimir López Cárdenas contra la recurrente; la respuesta de fs. 897 a 898 vta., el Auto de concesión Nº 31/2023 de 01 de junio, obrante a fs. 900, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Vladimir López Cárdenas por escrito de fs. 37 a 39, subsanado a fs. 42, fs. 65 a 67 y fs. 71 a 74 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Miriam López Cárdenas, quien una vez citada, no compareció y fue declarada rebelde mediante Auto de 17 de abril de 2019, obrante a fs. 85, posteriormente se apersonó y contestó la demanda por memoriales que salen a fs. 88 y fs. 111 a 114 vta., respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2023 de 20 de marzo, corriente de fs. 802 a 807, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de división y partición de bien inmueble y dispuso el remate del bien inmueble objeto de la litis, con cuyo valor sea dividido en partes iguales entre Vladimir López Cárdenas y Miriam López Cárdenas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miriam López Cárdenas, mediante memorial de fs. 815 a 820 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 162/2023, de 03 de mayo, saliente de fs. 853 a 862, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04/2023 de 20 de marzo, con costas y costos procesales a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam López Cárdenas, según escrito de fs. 865 a 867 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 162/2023, de 03 de mayo, visible de fs. 853 a 862, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 863 vta., se observa que la recurrente fue notifica el 04 de mayo de 2023, y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 865; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 162/2023, de 03 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente planteó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miriam López Cárdenas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Auto de Vista recurrido ha declarado improcedente el recurso de apelación, sin sustento lógico y razonado resolvió confirmar la Sentencia apelada, señalando de manera forzada que no adolece de ningún defecto técnico.
b) Las autoridades judiciales inferiores realizaron incorrecta valoración de la prueba, toda vez que no apreciaron que el informe pericial puso en consideración de las partes la posible división del bien inmueble objeto de litis en propiedad horizontal, no tomando en cuenta que la parte que pretende la recurrente es la que menos superficie tiene.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 865 a 267 vta., interpuesto por Miriam López Cárdenas, contra el Auto de Vista N° 162/2023, de 03 de mayo, visible de fs. 853 a 862, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.