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TSJReiteradora

AS/0533/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Civil

Máxima

PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Debe confluir de manera simultánea para ser…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Improcedencia

El recurrente acusa omisión de valoración de prueba que se traduce en error de hecho y derecho art, 1286 y 1287 para declarar probada la excepción de cosa juzgada e indebida y errónea aplicación del art. 1319 del Código Civil y el art. 230 del Código Procesal Civil. Argumentando que en este proceso …

Proceso
Mejor derecho propietario y otros

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 533/2020

Fecha: 09 de noviembre de 2020

Expediente: CH-67-19-S

Partes: Juan Herrera Santos y otra c/David Aramayo Carballo

Proceso: Mejor derecho propietario y otros

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 370, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista N° 92/2019 de 26 de marzo, de fs. 354 a 357 pronunciado por la Sala Civil y Comercial primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre mejor derecho de propiedad reivindicación y entrega de la cosa seguido por Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera contra David Aramayo Carballo, la contestación de fs. 380 a 382 vta., Auto de concesión cursante a fs.383, Auto Supremo de Admisión N° 426/2019, cursante de fs. 387 a 388 vta., Resolución Nº 044/2020 de 19 de agosto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Sala Constitucional Segunda, cursante de fs. 599 a 602 vta., todo lo inherente al proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

1.-Los demandantes refieren tener derecho propietario sobre un lote de terreno urbano con 1820 m2 de superficie, ubicado en Calle Camiri, Batallón V de Ingenieros, Barrio Los Pinos de la ciudad de Monteagudo, adquirido de Lola Carrasco Cuellar Vda. de Carballo, Wilma, Hortencia, Aydee, Carlos Eusebio, Juan Marcelina y Hugo Carballo Carrasco mediante Escritura Pública de Transferencia N° 224/1999 de 19 de noviembre de 1999 y registrado en derechos reales bajo folio real con matrícula computarizada N° 1051010001238 el 26 de noviembre 1999, contando con planos aprobados e impuestos pagados, el lote de terreno referido habría sufrido una afectación de 486.85 m2 por la apertura de la avenida Batallón V de Ingenieros quedando un saldo de superficie consistente en 1333.15 m2.

Perfeccionado su derecho propietario obtuvieron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de la Cooperativa San Martin de Porres sucursal Monteagudo, en la suma de $us 72.000 (SETENTA Y DOS MIL DOLARES 100/00 AMERICANOS), mediante Escritura Pública de préstamo de dinero N° 565/2011 de 30 de septiembre, registrado en el asiento B-1 del casillero de gravámenes del folio real.

Por escritura pública de división y partición N° 0107/2000 de 27 de abril registrada en derechos reales a fs. 184, partida 184, del libro de propiedades el 14 de diciembre de 2000 suscrita entre los demandantes y María Dolores Carballo Carrasco, por la apertura de la avenida Batallón V de Ingenieros que dividió en dos lotes (1 y 2) el lote de terreno de los demandantes, en la cláusula tercera se dispuso que para María Dolores Carballo Carrasco (copropietaria que no firmo la venta) quedó un lote de 15 m2 de frontis, con un fondo de 26 m2, que hacen el total de 399 m2, colindante al norte con Celia Caba, al sud con la calle Camiri, al este con Juan Herrera y esposa, al oeste con el rio Sauces, el resto de la superficie fue transferida por la madre de María Dolores Carballo Carrasco y hermanos a los demandantes, por ende, las ventas posteriores de Lola Carrasco Cuellar Vda. de Carballo y María Dolores Carballo Carrasco serian nulas de pleno derecho, en virtud a su derecho propietario de 904.57 m2 .

El demandado David Aramayo Carballo adquirió una fracción de terreno de María Carballo Carrasco y otros, mediante Escritura Pública N° 209/2008 de 12 de agosto, generando nueva matricula computarizada N° 1051010001752 bajo asiento A-3 de titularidad de dominio de 30 de septiembre 2008, posteriormente suscribe minuta aclaratoria de superficie contenida en Escritura Pública N° 237/2008 de 13 de septiembre, luego la Escritura Pública N° 387/2015 de 2 de octubre de aclarativa de rectificación de superficie y número de lote, con las que su terreno llegó a medir 1344.50 m2 sobreponiéndose a los 904.57 m2 de los demandantes, actuando de mala fe a sabiendas que la propiedad es privada y tiene préstamo, además existiría una vivienda de madera con servicios básicos de agua y energía eléctrica a nombre de demandantes quienes alquilaron hace 8 años a Antonio Arancibia para una maestranza, pero que a la fecha, los alquileres los cobra el demandado como si fuese dueño.

Señalan que el lote de terreno fue adquirido 9 años antes que el demandado conforme prueba documental adjunta y en cumplimiento de los arts. 1538, 1540 del CC y tendrían derecho propietario registrado y consolidado, el art. 1545 establece la preferencia entre adquirentes lo contrario implica vulneración al derecho propietario garantizado por la CPE. El demandado vulneró el art. 105 del CC por privarles del derecho de usar, gozar, disfrutar de la cosa. Por lo que demandan mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento.

2. El Juez Público Civil y Comercial de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo- Chuquisaca, respecto a la demanda cursante de fs. 41 a 45 emitió la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de 252 a 258, mediante la cual dispuso:

Por tanto: El Juez Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca con asiento en Monteagudo, falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 41-45 vta. sin costas ni costos, al sentir del parágrafo I del art 223 del CPC declarándose el MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE JUAN HERRERA SANTOS Y ANASTACIA ARRUETA CESPECES DE HERRERA sobre el bien inmueble urbano sito sobre Av. Batallón V de Ingenieros distrito 01 del barrio Los Pinos de Monteagudo provincia Hernando Siles de Chuquisaca en la superficie de 529.26 m2 cuyas colindancias y dimensiones serán averiguados en ejecución de sentencia. Por otra parte como consecuencia de la declaratoria de mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble REIVINDICACION del referido predio urbano a favor de los demandantes, disponiéndose que el demandado DAVID ARAMAYO CARBALLO desocupe entregue a Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera el predio urbano indicado y demandado, otorgándose el plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia bajo prevención de ejecutarse coactivamente debiendo registrase en oficina de derechos reales una vez ejecutoriada la presente resolución para lo que deberá librarse la correspondiente provisión ejecutoria, en la que se adjuntara solo el documento base de la acción, la demanda, decreto de admisión, respuestas a la demanda y presente resolución…”

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por el demandado David Aramayo Carballo por lo que la Sala Civil y Comercial 1ra del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 053/2918 de 5 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, por el cual se ANULÓ obrados hasta fs. 278 ordenando al Juez A quo emitir nueva resolución por existir concesión de apelación en el efecto suspensivo y omisión respecto a la apelación en el efecto diferido.

Consiguientemente cursa a fs. 305 a 307 el Auto de Vista N° 104/2018 de 11 de abril, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca misma que ANULA obrados hasta la admisión de demanda fs.46 y vta. disponiendo que el juez observe la demanda y otorgue plazo del 113 CPC. Resolución recurrida de casación por el demandado David Aramayo Carballo por lo que de fs. 329 a 331 vta. cursa el , que anuló el Auto de Vista N° 104/2018 de 11 de abril y dispuso que sin espera de turno previo sorteo el ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art 265.I del CPC.

Finalmente la sala Civil Comercial primera emitió el Auto de Vista 92/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 354 a 357 que analizó:

  1. 1)El recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por el demandado David Aramayo Carballo contra el Auto interlocutorio 189/2017 de 30 de junio.
  1. 2)El recurso de apelación en el efecto suspensivo del demandado David Aramayo contra la sentencia N° 79/2017 de 13 de octubre.

Resolviendo revocar el auto interlocutorio 189/2017 de 30 de junio (excepción de cosa juzgada) declarando probada la excepción de cosa juzgada, consecuentemente improbada la demanda principal por existencia de determinación anterior y con calidad de cosa juzgada.

Puesto en conocimiento de partes fue recurrida en casación por la parte demandante.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION

Recurso de casación de Juan Herrera Santos.

Mostrando 28 de 139 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Juan Herrera Santos y otra
Demandado
David Aramayo Carballo
Proceso
Mejor derecho propietario y otros
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0533/2020Fuente oficial