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TSJ

AS/0533/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Concusión, Uso de Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Beneficios en Razón del Cargo, Nombramientos Ilegales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 533/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Chuquisaca 23/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca

Parte Imputada : Félix Fausto Coronado Mejía, Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda y Carmen Rosa Ayma Bohórquez

Delitos : Concusión, Uso de Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Beneficios en Razón del Cargo, Nombramientos Ilegales

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 de junio de 2019 y 4 de agosto de 2020, Jorge Alvarado Fernández, de fs. 1323 a 1328, los representantes del Ministerio Público, de fs. 1331 a 1340; y, Félix Fausto Coronado Mejía, de fs. 1566 a 1582 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 130/2019 de 22 de mayo, de fs. 1290 a 1320; y, el Auto Complementario 154/2020 de 3 de agosto, de fs. 1528 a 1529, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca contra Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda y Carmen Rosa Ayma Bohórquez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión, Beneficios en Razón del Cargo, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 132, 145, 146, 147, 151, 154 y 157 del Código Penal (CP), modificados por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley 004), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2018 de 19 de mayo (fs. 594 a 647), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a: Jorge Alvarado Fernández y Javier López Sánchez, autores del delito de Concusión, previsto en el art. 151 del CP modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absueltos de la comisión de Uso Indebido de Influencias, Marcial Antonio Terrazas Calderón responsable del delito de Concusión, sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes y Asociación Delictuosa, Félix Fausto Coronado Mejía culpable del delito de Concusión previsto en el art. 151 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad y absuelto de la comisión de Beneficios en Razón del Cargo y Asociación Delictuosa; asimismo, con relación a Luis Velásquez Calderón, Víctor Miranda Cuéllar Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda y Ana María Quinteros Díaz fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra sin cargo alguno.

Contra la referida Sentencia, Rolando Favio Cuba Durán y Omar Pereira Castel en representación de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca (fs. 732 a 738 vta., 944 a 949 vta. y 129 a 1240), los acusados Marcial Antonio Terrazas Calderón (fs. 740 a 755 vta. y 1238 y vta.), Jorge Alvarado Fernández (fs. 857 a 866 vta., 1145 a 1147 y 1256 a 1264), Félix Fausto Coronado Mejía (fs. 868 a 878 vta.), Javier López Sánchez (fs. 880 a 888 vta.), los representantes del Ministerio Público (984 a 991) y la adhesión por parte de Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 1037 a 1045 y 1123 a 1127), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 130/2019 de 22 de mayo, que declaró improcedentes los recursos formulados por el Ministerio de Educación, la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca y el Ministerio Público e inadmisibles las apelaciones del SEDUCA, Jorge Alvarado Fernández, Félix Fausto Coronado, Javier López y el Ministerio Público; y, procedente el recurso de Marcial Antonio Terrazas Calderón; en cuyo mérito, revocó la Sentencia declarando absuelto del delito de Concusión. Asimismo, Félix Fausto Coronado Mejía planteó explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista recurrido, mereciendo las Resoluciones 134/2020 de 17 de marzo y 154/2020 de 3 de agosto, que declararon no ha lugar la petición.

Por diligencias de 12 de junio de 2019 (fs. 1321 vta. y 1322 vta.) y 4 de agosto de 2020 (fs. 1521), las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 de junio de 2019 y 4 de agosto de 2020, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
Demandado
Félix Fausto Coronado Mejía, Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda y Carmen Rosa Ayma Bohórquez
Proceso
Concusión, Uso de Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Incumplimiento de Deberes, Beneficios en Razón del Cargo, Nombramientos Ilegales
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