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TSJ

AS/0533/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 533/2024-RA

Fecha: 03 de junio de 2024

Expediente: CB-43-24-S

Partes: Ida Anneliese Quezada Castro c/ Juan Carlos Porro Escobar.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 483 a 484 vta., y de fs. 492 a 501 vta., interpuestos por Ida Anneliese Quezada Castro y Juan Carlos Porro Escobar, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 191/2023, de 03 de noviembre, corriente de fs. 473 a 480 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por ambas partes recurrentes; la contestación obrante de fs. 487 a 488; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2024, visible a fs. 504, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Ida Anneliese Quezada Castro por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 44, subsanado a fs. 61 promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Juan Carlos Porro Escobar quien una vez citado, según escrito visible de fs. 148 a 153 vta., respondió y planteó excepción de proceso pendiente misma que fue declarada probada por Auto de 04 de diciembre de 2017 de fs. 184 a 190 vta., apelada la misma, mereció el Auto de Vista de 07 de octubre de 2019 que revocó totalmente la Resolución reclamada, ordenando se imprima el trámite que corresponda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 16 de diciembre de 2020, que cursa de fs. 422 a 434, en la que la Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, de igual manera, PROBADOS en parte los argumentos expuestos en la respuesta a la demanda por Juan Carlos Porro Escobar.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ida Anneliese Quezada Castro según memorial de fs. 438 a 447 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 191/2023, de 03 de noviembre, corriente de fs. 473 a 480 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ida Anneliese Quezada Castro y Juan Carlos Porro Escobar según escritos visibles de fs. 483 a 484 vta., y de fs. 492 a 501 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Ida Anneliese Quezada Castro
Demandado
Juan Carlos Porro Escobar
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2024AS/0533/2024-RAFuente oficial