Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 534
Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Mario Ernesto Camacho Lázaro c/ Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Bermejo EMAAB
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 y vta., interpuesto por José Never Jurado Ruíz, Gerente General de la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Bermejo EMAAB, contra el Auto de Vista Nº 124/07 de 19 de julio de 2007 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Mario Ernesto Camacho Lázaro contra la institución que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia Nº 7/2007 de 24 de mayo de 2007 (fs. 104-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 18.096,5 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad o subsidio de frontera, horas extras diurnas y nocturnas y trabajos en domingo.
En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs. 108), por Auto de Vista Nº 124/07 de 19 de julio de 2007 (fs. 122-123), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 126), interpuesto por José Never Jurado Ruíz, en representación de la institución recurrente, en el que acusó que el auto de vista que confirmó la sentencia contiene errores de derecho y errores de hecho aplicados indebidamente, porque el tribunal de segunda instancia no hizo una correcta interpretación de las normas y no tomó en cuenta la documentación aportada al proceso, resolviendo mecánicamente el recurso de apelación que confirmó la sentencia.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule obrados o en su defecto case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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