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TSJ

AS/0534/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 534/2014

Sucre: 19 de septiembre 2014

Expediente: T-26-14-S

Partes: Asociación Accidental PROCOSUR y Asociados c/ Gobierno Municipal de

Bermejo.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, cursante de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por René Segovia Fernandez en calidad de representante legal de la Empresa “PROCOSUR y Asociados”, contra el Auto de Vista Nº 60/2014 de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 213 a 216 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Cumplimiento de contrato, interpuesto por la Empresa PROCOSUR y Asociados contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, la concesión de fs. 227 y vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2013, el Juez de Partido y Sentencia de Bermejo-Tarija, declaró probada la demanda de fs. 58-60 de obrados, disponiendo que el Gobierno Municipal de Bermejo cancele en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 1.934.592,73.- más intereses a favor de la empresa demandante.

Resolución de fondo, que es apelada por la institución edil que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 60/2014 de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 213 a 216 vta., que anula todo lo obrado debiendo inhibirse el Juez de la causa y declinar jurisdicción y competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;

Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Criterio

...la posición del recurrente es de manifestar que solo en caso de “controversia” entre las partes (Estado-particular) se tendría que recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativo, más no en este proceso porque, según su criterio, no existiría controversia ya que la obra fue recepcionada y solo faltaría el pago parcial de la obra lo cual aperturaría la vía ordinaria, sin embargo esa afirmación no tiene sustento, por cuanto debe entenderse que la contención emergente de un contrato administrativo debe ser dilucidada ante un Juez especializado conforme señala el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, vía proceso contencioso –diferente al proceso contencioso administrativo-, entendiendo por contención cualquier tipo de discrepancia durante la ejecución de la obra o en el cumplimiento de las obligaciones que se impusieron las partes. En esa lógica, aún se pretenda vía jurisdiccional solo el pago parcial del monto del contrato, el órgano jurisdiccional competente no es el ordinario sino el que corresponde a la jurisdicción especializada mediante un proceso contencioso, lo contrario es repulsar la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico (contrato administrativo), pues si su régimen es el Derecho Público es ilógico que su cumplimiento se pretenda como una cuestión privada ante un órgano ordinario civil, en tal caso, es la naturaleza sustantiva que tiene su fuente en el Derecho especial la que incita su conocimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa; razonamiento examinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en referencia al contrato administrativo en la SCP Nº 60/2014 de 3 de enero de 2014 sostuvo: “…se tiene que los tres contratos suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora Aguarague, contemplaron entre una de sus cláusulas el marco legal que regirá dicha relación contractual, cuya base se tiene en el texto constitucional, además en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos Administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva, conforme a lo previsto en el art. 775 del CPC”

Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental PROCOSUR y Asociados
Demandado
Gobierno Municipal de
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material / Sobre contratos entre privados y el Estado
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0534/2014Fuente oficial