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TSJ

AS/0535/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 535

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Herman Rivero Gil y otros. c/ Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155, interpuesto por Enrique Monasterio Chávez, Director del Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG", contra el auto de vista de 24 de marzo de 2003 (fs. 151-152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que siguen Herman Rivero Gil, Freddy Melgar Lijerón, Waldo Rodríguez Mendieta, Wilson Justiniano Vaca, José Pedro Guardia Alvarado y Humberto Diez Herrera, contra el Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG" , ahora recurrente, la respuesta de fs. 158, el dictamen fiscal de fs. 193-194, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia Nº 4 de 23 de enero de 2003, (fs. 95-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, sin costas, disponiendo que el "SEDAG" pague a los actores: Freddy Melgar Lijerón la suma de Bs. 4.320,50.-; Waldo Rodríguez Mendieta la suma de Bs. 4.320,50.-; Wilson Justiniano Vaca la suma de Bs. 4.372,00.-; José Pedro Guardia Alvarado la suma de Bs. 4.401,00.-; Humberto Diez Herrera la suma de Bs. 4.320,50.- y Herman Rivero Gil la suma de Bs. 4.320,50.-, por concepto de sueldo y aguinaldo por duodécimas, derechos adquiridos e irrenunciables.

En grado de apelación, por auto de vista de 24 de marzo de 2003 (fs. 151-152), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación del auto de vista recurrido, acusando la violación de las disposiciones procesales contenidas en los arts. 153, 154,159 y 208 del Cód. Proc. Trab., 5 y 16-I, II y IV de la C.P.E., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y la sentencia y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Herman Rivero Gil y otros.
Demandado
Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0535/2006Fuente oficial