Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente : Tarija 44/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cesar Chavarría Vargas
Delito : Violación de Niño Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 322 y vta., Nelva Gutiérrez Vera Fiscal de Materia de la localidad de Entre Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09/2016 de 11 de febrero, de fs. 311 a 313, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Cesar Chavarría Vargas, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño Niña y Adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 8, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2015 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 292 a 296), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Cesar Chavarría Vargas, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación de Infante de Niño, Niña o Adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 8 del CP, dejando sin efecto toda medida cautelar de carácter personal dispuesta.
b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 297 a 298) y Miguel Paravicini Espinoza, responsable y Asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos (fs. 299 a 300 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 09/2016 de 11 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 20 de abril de 2016 (fs. 318), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 3 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado considera que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación, sin observar la contradicción en la declaración de los padres y los menores de edad, aspecto que debió ser apreciado por el Tribunal a quo, que no constituye motivo para absolver al encausado al existir otros hechos que pueden valorarse para emitir una Sentencia acorde.
Adicionalmente refiere que si bien se indica que no se mencionó los agravios sufridos por la sentencia, está por demás decir la falta de valoración de la prueba, principio de verdad material, que debió ser objeto de análisis constituyendo un defecto de la sentencia inmerso en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aduciendo que el Auto de Vista recurrido tampoco efectuó una valoración de la prueba dando a entender que no existe un análisis de fondo respecto al recurso de apelación restringida; por consiguiente, solicita que nuevamente se realice un análisis de fondo y se dicte resolución de acuerdo a la norma jurídica legal aplicable y de los hechos argumentados en la alzada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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