Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 535/2021
Fecha: 14 de junio de 2021
Expediente: PT-15-21-S.
Partes: David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi c/ Clementina Bobarín Bautista y Antonio Ramírez Palomino.
Proceso: Reivindicación y reparación del daño civil.
Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 676 a 682 vta., planteados por Clementina Bobarín Bautista y de fs. 685 a 688 vta., por Antonio Ramírez Palomino, impugnando el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 666 a 674, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de reivindicación y reparación del daño civil seguido por David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi contra los recurrentes; la contestación de fs. 692 a 695 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2021 a fs. 697, ratificado a fs. 700; el Auto Supremo de Admisión Nº 333/2021-RA de 19 de abril cursante de 705 a 707; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 115 a 121, subsanado y ampliado a fs. 125, David Daniel Coro Rojas y Elena Rojas Ayarachi en la vía ordinaria demandaron a Clementina Bobarín Bautista y Antonio Ramírez Palomino, manifestando en lo principal que adquirieron a título de compraventa parcelas de terreno en la Avenida Circunvalación, sector final, calle 14 de Infantería de la ciudad de Potosí, en las que realizaron diversos trabajos de construcción y otros inherentes al derecho propietario hasta que de manera abrupta y repentina sufrieron la eyección violenta por los demandados, quienes no poseen ningún título que ampare su accionar, habiendo procedido a la venta de estas parcelas a terceras personas, por lo que, al amparo del art. 1453 del Código Civil demandan acción reivindicatoria y reparación de daño civil. Una vez citados los demandados, la codemandada Clementina Bobarín Bautista respondió negativamente oponiendo además excepción de falta de interés legítimo que surja de los términos de la demanda (fs. 151 a 157), planteando demanda reconvencional de usucapión; mientras que Antonio Ramírez Palomino fue declarado rebelde mediante Auto de 09 de octubre de 2017 (fs. 292 vta.).
Tramitado así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 029/2018 de 30 de julio (fs. 573 vta. a 580), declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación más la reparación del daño e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, por lo que dispuso que los demandados en el plazo de 30 días de ejecutoriado el fallo, restituyan a los demandantes el lote de terreno ubicado en Avenida Circunvalación, zona Ticka Loma, final calle 14 de Infantería con una superficie de 1.291,39 m2, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento y averiguarse el daño civil en ejecución de sentencia
2. Apelada la Sentencia por Clementina Bobarín Bautista y Antonio Ramírez Palomino por escritos de fs. 583 a 588 y de fs. 605 a 607, respectivamente, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 666 a 674, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con base en la siguiente fundamentación:
Respecto del recurso de apelación de Clementina Bobarín Bautista.
- a)No se advierte incongruencia interna en la Sentencia apelada, en vista que si bien es cierto que el Juez reconoció que su progenitor Joaquin Bobarín Tacuri fue propietario de las parcelas objeto de litigio, no es menos cierto que las ventas que este efectuó, entre ellas a los demandantes, no pueden ser desconocidas, más aún si la apelante fue vencida en juicio ordinario cuando demandó la nulidad de aquellas ventas, por lo que el hecho de haber inscrito la declaratoria de herederos en DDRR no significa que hubiere adquirido la titularidad de esos terrenos;
- b)Al estar determinada documentalmente la ubicación del inmueble objeto de la litis, conforme al informe pericial a fs. 472, se evidencia que la demandada planteó demanda reconvencional sobre el mismo bien inmueble, no siendo evidente la afirmación de la reconvencionista en sentido que ella pretende usucapir un inmueble diferente, por ello no existe una errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, menos existe falta e incorrecta valoración de la prueba;
- c)No puede aplicarse a favor de la demandada Clementina Bobarín Bautista, la disposición del art. 134 del Código Civil ni ser probada su demanda recovencional de usucapión quinquenal, porque no demostró la posesión por más de cinco años, por haber adquirido el inmueble de buena fe a título de sucesión hereditaria, menos demostró que tal posesión fuese pacífica, cuando se demostró más bien que ella ingresó a poseer el inmueble ejerciendo violencia conforme demuestran los documentos de fs. 66 a 101, consistentes en la Sentencia condenatoria Nº 17/2009 que declaró a dicha demandada autora del delito de despojo, confirmada mediante Auto de Vista y declarado infundado el recurso interpuesto por la actual apelante a través del .
Respecto al recurso de apelación de Antonio Ramírez Palomino.
- a)En mérito al principio de preclusión y de convalidación el apelante no puede reclamar la aplicación de los arts. 292 y 362 del Código Procesal Civil, pues este fue notificado con la demanda y por su desidia no se apersonó al proceso, menos respondió a la acción planteada en su contra, hasta que fue notificado con la Sentencia, por lo que en esta fase del proceso no pueden ser atenidos sus reclamos con relación a que con él no hubiese sido promovida la conciliación previa como se hizo con la codemandada, no existiendo ninguna restricción a su derecho;
- b)El apelante fue incluido en la litis como la persona que ocupa una parte del inmueble materia de autos, donde realiza una actividad comercial; en esta fase del proceso cuestiona la Sentencia aduciendo mala valoración de la prueba con relación a la porción del inmueble del que dice ser propietario, sin aportar prueba alguna que así lo demuestre, cuando tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho durante la primera fase del proceso, por tanto no existe falta de valoración de la prueba;
- c)No existe incorrecta aplicación del art. 364.III del Código Procesal Civil, norma que dispone que la rebeldía declarada generará una presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor, esta presunción debe ser apreciada en función de todos los elementos del juicio, no eximiendo al rebelde de cumplir con la carga probatoria para demostrar su pretensión, quién ni siquiera en el recurso de apelación presentó prueba alguna que demuestre que tiene algún derecho sobre el predio que estaría ocupando;
- d)La demanda de reivindicación tiene como base los testimonios de propiedad Nº 113/2001 y Nº 114/2001 debidamente registrados en DDRR en los que claramente se establece la ubicación de los terrenos, ratificados por los formularios de pago de impuestos, documentos que gozan de presunción de legalidad, por lo que no es aplicable el art. 157 del Código Procesal Civil referido a la confesión espontánea, cual es la pretensión del apelante, en sentido que debió tomarse en cuenta la declaración de la codemandada sobre la ubicación del bien inmueble objeto del proceso;
- e)No puede ingresarse al análisis de una supuesta incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, en vista de que el apelante no ofreció la prueba pertinente que demuestre su derecho propietario sobre el predio que estaría ocupando o el título que acredite su posesión.
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