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TSJ

AS/0535/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2021Penal
Proceso
Conducta Antieconómica

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA

Sucre, 21 de julio de 2021

Expediente : Cochabamba 22/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Parte Acusada : Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo

Delito : Conducta Antieconómica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 22 de marzo de 2021 (fs. 1558 a 1585 vta.) Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, interponen recurso de casación; así como Agnetha Miranda Linares, memorial de (fs. 1591 a 1598), impugnando el Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, de fs. 1464 a 1475, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 09/2013 de 12 de abril (fs. 738 a 761 vta.), el Tribunal de Sentencia 1ro. en lo Penal de Cochabamba, falla declarando a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y a Gustavo Osvaldo Navia Mallo; autores y culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado en el art. 224 del CP, imponiéndole al primero condena de (5) años de reclusión y al segundo (3) años de reclusión, a ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba.

Contra la mencionada Sentencia, los abogados defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 839 a 875) y Gustavo Navia Mallo (fs. 884 a 911 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia, se mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs. 1067), fueron notificados los recurrentes y conforme los antecedentes de la causa, la defensora de oficio del procesado Reyes Villa, presentó solicitud de Complementación, que mereció proveído de 15 de marzo (fs. 1077), con el que se notifica a los recurrentes en fecha 22 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 la defensa de Reyes Villa interpone recurso de casación (fs. 1120 a 1137) y Gustavo Navia Mallo presenta su recurso el 20 de marzo de 2018 (1169 a 1181); resueltos mediante , que declara infundados los recursos de casación interpuestos por Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio de Manfred Armando Reyes Bacigalupi y Gustavo Navia Mallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
Proceso
Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2021AS/0535/2021-RAFuente oficial