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TSJ

AS/0536/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 536

Sucre, 10 de diciembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Carola Bazán Campos c/ Casa de Cambio Medicambio Ltda.,

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 208-211, interpuesto por Martín Salomón Urbach Treiger, en representación de la Casa de Cambios Medicambio Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 0112 de 28 de marzo de 2007, cursante a fs. 205-206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Carola Bazán Campos contra la Casa de Cambio Medicambio Ltda., representada por Miriam Morales Roca Vda. De Urbach, Marcelo Isaac, Mauricio Jaime y Martín Salomón Urbach Treiger, la respuesta de fs. 213-215, el auto que concede el recurso de fs. 216, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 15 de noviembre de 2006, de fs. 179-181, declarando probada la demanda, con costas, y dispuso que la empresa demandada a través de su representante legal Miriam Morales Vda. de Urbach y Marcelo Isaac, Mauricio Jaime y Martín Salomón Urbach Treiger, herederos del fallecido Manuel Urbach Edelman, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a la actora la suma de Bs. 57.982,06, por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado y bono de antigüedad, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el apoderado de Martín Salomón Urbach, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0112 de 28 de marzo de 2007, cursante a fs. 205-206, confirmó la Sentencia de fs. 179-181, con costas.

Que contra la resolución de vista de 28 de marzo de 2007, Martín Salomón Urbach Treiger, interpuso recurso de casación en la forma (fs.208-211), transcribiendo los argumentos del auto de vista en su totalidad los arts. 7, 16 de la C.P.E. de 1967, 90, 128, 236, 250, 252 del Cód. Pdto. Civ., 15 y 247 de la L.O.J., para concluir solicitando la nulidad de obrados hasta fs. 19 y 20 inclusive.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a un nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc.2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a transcribir disposiciones legales y los argumentos del auto de vista, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, en ausencia inclusive de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, pues olvida el recurrente que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores " in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal, aspecto fundamental que se omite en la especie.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc.2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a transcribir disposiciones legales y los argumentos del auto de vista, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, en ausencia inclusive de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, pues olvida el recurrente que la doctrina y jurisprudencia han dejado establecido que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores " in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal, aspecto fundamental que se omite en la especie.

Datos del proceso

Demandante
Carola Bazán Campos
Demandado
Casa de Cambio Medicambio Ltda.,
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2010AS/0536/2010Fuente oficial