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TSJ

AS/0536/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 536/2019-RA

Fecha: 27 de mayo de 2019

Expediente: O-18-19-S

Partes: Diego Mauricio Colque Ramírez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por su alcalde Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 167 a 169, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante su alcalde Lic. Saúl Aguilar Torrico representado legalmente por Claudia Velasco Rivero contra el Auto de Vista N° 36/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 154 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Diego Mauricio Colque Ramírez contra el recurrente, el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs.172, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 16 vta., formalizada de fs. 25 a 26 vta., aclarada a fs. 30 Diego Mauricio Colque Ramírez inició el proceso de reivindicación; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro quien pese a ser citado no contestó a la demanda a cuyo efecto mediante Auto de 29 de junio de 2017 cursante a fs. 37 declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 47/2017 de 09 de noviembre, cursante de fs. 124 a 128 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de Oruro, declaró PROBADA la pretensión contenida en el memorial cúrsate de fs. 25 a 26 vta., aclarada y ratificada por memorial a fs. 30 accionada por Diego Mauricio Colque Ramírez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante su alcalde Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega representado legalmente por Ghilmar Ivan Zenteno Choque mediante memorial cursante de fs. 129 a 131; la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 36/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 154 a 163 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante su alcalde Lic. Saúl Aguilar Torrico representado legalmente por Claudia Velasco Rivero según memorial cursante de fs. 167 a 169 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Diego Mauricio Colque Ramírez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por su alcalde Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2019AS/0536/2019-RAFuente oficial