Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 536/2020
Fecha: 09 de noviembre de 2020
Expediente: CB-28-20-S.
Partes: Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano c/ Eufracia Balderrama Rosa.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1477 a 1485 interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa, contra el Auto de Vista Nº 79/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1468 a 1474, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre fraude procesal seguido por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano contra la recurrente; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2020 a fs. 1488; el Auto Supremo de Admisión Nº 393/2020-RA de 30 de septiembre de fs.1494 a 1495 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano de fs. 81 a 92, interpuso demanda de fraude procesal contra Eufracia Balderrama Rosa, quien una vez citada, excepcionó y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 07 de marzo de 2018 cursante de fs. 1305 a 1317, por la que el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal Nº 1 de la provincia Carrasco-Totora del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano de fs. 1325 a 1333 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 079/2020 de 22 de julio cursante de fs. 1468 a 1474, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y CONFIRMÓ la Sentencia, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
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