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TSJ

AS/0537/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 537/2015-RRC

Sucre, 24 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 42/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Marco Rodríguez Baca y otros

Delito : Robo Agravado y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 2718 a 2726, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, de fs. 2603 a 2607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente en contra de Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria S-03/2014 de 27 de febrero (fs. 2197 a 2206 vta.), en contra de Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; además, declaró absuelto a Rodolfo Huarca Humpiri, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, con costas al Ministerio Público, disponiéndose su inmediata libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs. 2360 a 2365 vta.), Carlos Alberto Pinto Quispe (fs. 2367 a 2370), Norma Esther Salazar Ortega (fs. 2456 a 2472 vta.) y el Ministerio Público (fs. 2479 a 2488), interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resueltos por Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre (fs. 2603 a 2607 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 396, 398 y 407 segundo párrafo, 408 primer párrafo y 416 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la presentación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, al que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas en la apelación restringida; a cuyo efecto, pronunció el Auto de Vista 73/2014 de manera infundada, sin realizar un estudio detallado y escrupuloso, menos fundamentó las razones de dicho pronunciamiento, atentando contra la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005 y vulnerando los arts. 420 del CPP, 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 in fine del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, cuya falta lesiona el debido proceso.

Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero de 2012, 335/2011 de 10 de junio de 2011, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, que determinan los alcances y naturaleza del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de alzada, que está obligado a analizar si se contradice el silogismo judicial y que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tiene la coherencia, orden y razonamientos lógicos que demuestren certidumbre; asimismo, se desconoció la premisa consolidada por el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que ratifica que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, estableciendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; además, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en el recurso de apelación restringida; afirmando que el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno, no se pronunció sobre todos los motivos de su alzada restringida, recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de la apelación, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 124 del CPP y desconoce el art. 398 de la misma norma adjetiva Penal, que considera defecto absoluto no susceptible de convalidación, al vulnerar su derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejándole en indefensión, añadiendo que de acuerdo a la doctrina legal aplicable la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto que lesiona además el derecho a la defensa.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 251/2015-RA, cursante de fs. 2747 a 2752, este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte acusadora, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la apelación restringida.

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Criterio

"...se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia antes descrita, se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marco Rodríguez Baca y otros
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

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