Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 537
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente : 234/2011-S
Demandante : Ángel Cuiza Mamani
Demandado : Honorable Alcaldía Municipal de Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 173, interpuesto por Ángel Cuiza Mamani, contra el Auto de Vista Nº 24/2011 de 21 de febrero (fs. 163 a 167 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, que sigue Ángel Cuiza Mamani contra la H. Alcaldía Municipal de Oruro; el Auto Nº 65/2011 de 23 de mayo cursante a fs. 178 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia N° 7/2010 de 2 de marzo (fs. 136 a 140 vta.), por la que declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción; sin costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, la suma total de Bs.17.397,33.- (Diecisiete mil trescientos noventa y siete 33/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, e indemnización por accidente de trabajo por 60 días. Monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) N° 23381 de 29 de diciembre de 1992. Todo conforme al detalle que cursa en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación de la entidad demandada (fs. 144 a 145), mediante Auto de Vista Nº 24/2011 de 21 de febrero (fs. 163 a 167 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, revocó parcialmente la Sentencia N° 7/2010 de 2 de marzo, de fs. 136 a 140 vta., y consecuentemente declaró improbada la demanda de fs. 24 a 25, manteniendo incólume los demás aspectos establecidos en la Sentencia. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Esta última Resolución originó que el demandante, formule recurso de casación en el fondo (fs. 170 a 173), que de lo esencial de su contenido, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista recurrido violó u omitió aplicar el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), el cual reconoce la celebración de contrato de trabajo en forma verbal y, de acuerdo al memorial de contestación de fs. 92 a 94, aceptó tácitamente que existió la relación obrero patronal porque señaló que su derecho de vacación si no las tomó el actor en su oportunidad, estas prescribieron y porque planteó la excepción perentoria de prescripción de beneficios sociales del actor, por lo que de tales hechos se concluye que nunca se puso en duda que el actor haya trabajado en la H. Alcaldía Municipal de Oruro como tampoco en su memorial de apelación de fs. 144 a 145, no requiriendo mayor prueba el reconocimiento estos hechos reconocidos por la parte demandada conforme el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Señaló también que teniendo las afirmaciones del memorial de contestación a la demanda y las pruebas literales de fs. 1 a 23, las cuales no fueron observadas en tiempo oportuno, conforme el art. 182.a) del CPT se presume la prestación de servicios por parte del actor para la Alcaldía demandada, concluyendo que si existe una relación laboral, misma que no fue desvirtuada de acuerdo al art. 150 del CPT, disposición que no fue aplicada por el Tribunal de Alzada, como tampoco a los principios laborales de protección, de irrenunciabilidad de los derechos laborales, in dubio pro operario, de continuidad del trabajo y de primacía de la realidad de los trabajadores, los cuales se constituyen en principios fundamentales del derecho laboral, aplicando más bien, normas del derecho privado el Tribunal ad quem.
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