Volver a sentencias
TSJ

AS/0537/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro.
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 537/2018-RA

Sucre: 26 de junio de 2018

Expediente: SC – 74 – 18 – S

Partes: Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por

Gonzalo Fernando Parada Franco c/ Jorge Schultze Gutiérrez, Olga

Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez.

Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1269 a 1272 vta., interpuesto por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco contra el Auto de Vista N° 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro, seguido por la recurrente contra Jorge Schultze Gutiérrez, Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez, la contestación cursante de fs. 1277 a 1282 vta., el Auto de Concesión de fecha 13 de Junio de 2018 cursante a fs. 1283, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 909 a 911, Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco inició un proceso Ordinario de Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro; acción que fue dirigida contra Jorge Schultze Gutiérrez, Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez, quienes una vez citados, por memorial de fs. 1011 a 1012, Jorge Schultze Gutiérrez contestó negativamente a la demanda; mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016 cursante a fs. 1022 vta. se designa defensor de oficio Olga Loty Schultze Gutiérrez y María Emma Schultze Gutiérrez al Dr. Ronny E. Lijeron Añez quién por memorial de fs. 1024, contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 42/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 1214 a 1215, donde el Juez 10º Publico en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda principal de Nulidad de Declaratoria de Herederos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Schultze Gutierrez mediante memorial de fs. 1239 a 1249; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 920 (Auto de admisión de la demanda) por ser la demanda objetivamente improponible.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco según memorial cursante de fs. 1269 a 1272 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº 98/2018 de fecha 26 de abril, que cursa de fs. 1259 a 1266 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1267, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 10 de mayo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de mayo de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1269, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal:

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados; está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista anula obrados hasta la demanda, ocasionando perjuicio a los intereses de la ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el auto de vista ha violentado la ley al haber hecho una interpretación errónea de lo que manda la ley, al confundir la improponibilidad objetiva de la demanda con otro instituto Jurídico.

b) Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente e indebidamente la ley, al rechazar la demanda ordinaria de nulidad, sin tomar en cuenta que la misma ley o sea el código civil autoriza a demandar nulidad del título y nulidad de inscripción, conforme lo señala el art. 1558 num. 3) y 4) del Código Civil.

c) Que el Ad quem valoró indebidamente las pruebas propuestas por las partes, asumiendo la existencia de la improponibilidad objetiva de la demanda, existiendo en esa interpretación error de derecho, porque la ley faculta demandar la nulidad de título y nulidad de su inscripción, como en el presente caso.

De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de vista.

En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION recurso de casación cursante de fs. 1269 a 1272 vta., interpuesto por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez Representada Legalmente por Gonzalo Fernando Parada Franco contra el Auto de Vista N° 98/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 1259 a 1266 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2018AS/0537/2018-RAFuente oficial