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TSJReiteradora

AS/0537/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2020Civil

Máxima

ANALFABETISMO COMO CAUSAL DE NULIDAD/ Debe demostrarse que concurrió tal hecho; no pueden…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

Las recurrentes a travéz de su representante legal afirman, qué: sobre el documento de fs. 232, el Ad quem se habría dejado llevar por subjetividades, dado que las autoridades de instancia no tomaron en cuenta que su hermana y tía de más de 80 años y analfabeta, fue víctima de maquinaciones de los a…

Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 537/2020

Fecha: 10 de noviembre de 2020

Expediente: LP-65-20-S

Partes: Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia Cinthia Chambi Paco en representación legal Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría de (fs. 403 - 409), contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 398 – 401), dentro el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría; el Auto de concesión de recurso de 10 de septiembre de 2020 (fs. 412); el Auto Supremo de Admisión Nº 429/2020-RA de 07 de octubre (fs. 416 – 417); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría, al amparo de los arts. 546, 551, 552 y 553 del Código Civil (CC), interponen demanda ordinaria de Nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004 y Cancelación de Partida 2010990070069, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:

Los demandantes acusan a Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, de aprovecharse de María Elena Quispe, quien no sabía leer ni escribir y no tenía noción de tener tratativas contractuales, estos, habrían hecho aparecer su firma en una minuta para más tarde protocolizarla y volverla escritura pública, señalado que compraron el inmueble en Bs. 100.000, cuando el precio es mucho mayor.

Señalan que Maria Elena Quispe Alvarado (+) era la mayor de tres hermanas, Ines Quispe Alvarado (+) y la demandante Natividad Quispe Alvarado, quienes nunca aprendieron a leer y escribir y por lo tanto siempre fueron analfabetas funcionales y ante la ausencia de esa de esa formalidad en el documento público, convierte ipso jure en nulo esos documentos. Añade, que ante esa ausencia debió observarse los artículos 1295 y 1299 del CC y el DL de 20 de noviembre de 1950 que modifica el art. 25 de la Ley del Notariado de 1858; consecuentemente, el acto de compra venta del inmueble situado en la calle 10, pasaje “D” N° 126 de la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, seria nulo de pleno derecho, ya que los documentos no cumplen con los requisitos exigidos por ley (fs. 50 – 56 y 131 – 134).

Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, responden la demanda con el siguiente argumento:

La vendedora María Elena Quispe Alvarado sabía leer y escribir, podía firmar y no tenía ningún impedimento para no hacerlo, por lo que una persona a ruego no era necesario para cumplir con las formalidades exigidas en la minuta y la Escritura Pública. Agregan que la vendedora era propietaria de otros terrenos que transfirió realizando documentos contractuales y pagando a sus hermanas la suma de $us.300, también realizó el trámite de urbanización de Alto Obrajes, además que constantemente viajaba a la Republica de Argentina.

  1. 2.-Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 04 de la Capital, la Sentencia de 02 de abril de 2019, declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida en DDRR., (fs. 367 – 371 vta), bajo los siguientes fundamentos:

Se ha demostrado que la señora María Elena Quispe Alvarado no tuvo descendencia y tenía la capacidad de adquirir bienes, pues forjó una masa hereditaria en función a su trabajo, efectuando actos de disposición no solamente de venta, sino de compra del bien como tal.

Según las copias legalizadas y remitidas por el Notario de Fe Publica, María Elena Quispe Alvarado, tiene su firma estampada en el documento y los testigos que aparecen son los dos raíz de un anterior documento, donde la vendedora se constituye ante el Fedatario de Estado manifestando leer y firmar; además, no existe proceso penal alguno con relación a la falsedad o uso de instrumento falsificado del protocolo o la escritura que condene penalmente a los demandados, por consiguiente, el documento es válido y eficaz.

El abogado responsable de la elaboración de la minuta donde aparece la firma de María Elena Quispe Alvarado, se hace presente en calidad de testigo, haciendo constar en audiencia de declaración haber generado el documento prueba. Asimismo, María Elena Quispe Alvarado, se presentó ante instituciones públicas y administrativas, como el Servicio de Identificación Personal donde firma su cedula de identidad; también se apersonó ante el Servicio Nacional de Migraciones donde imprime su huella digital y a la vez firma al haber adquirido su pasaporte, por ende, en los hechos se apersona ante autoridades administrativas presentando y firmando documentos tal cual todo ciudadano que sabe leer y escribir.

Si bien cursa una prueba de filiación donde la señora imprime solo sus huellas digitales, esta va en contra de las dos pruebas descritas, concluyendo que son más las pruebas que acreditan que la señora sabía leer y escribir, situación por el cual, se presentó prueba adicional en fojas 139 a 140 donde María Elena Quispe Alvarado firma, de tal forma que se admite la prueba en el entendido de que la señora en sus documentos privados firmaba y sabía leer y escribir. Por consiguiente, el hecho de que la señora dibujaba su firma y era una persona octogenaria resulta huérfano.

La prueba pericial no ha sido posible llevarla a cabo, pues el perito designado informó que es irrealizable al no contar con los elementos mínimos de comparación para llegar a un estudio pericial, estableciéndose como único elemento de que la fecha se encuentra incorporada y que no puede ser considerada al no constituir un estudio científico.

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría
Demandado
Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2020AS/0537/2020Fuente oficial